Consejo
Profesional
de Ciencias
Económicas
de Mendoza
COMISION TRIBUTARIA
Algunas
reflexiones sobre normas vigentes.
Con la reciente RG(AFIP) 2098, modificatoria de la RG(AFIP)1415, especialmente en el punto del “momento de emitir las facturas o comprobantes sustitutos”, nos lleva a reflexionar algunos aspectos sobre las diferentes situaciones de los profesionales.
Esta modificación expresa en caso de prestación de servicios continuos,
situación bastante común en los profesionales de Ciencias Económicas, el
comprobante debe emitirse el último día de cada mes, independiente de si el
profesional es responsable inscripto en IVA o en
monotributo.
En la RG 1415. anexo IV, apartado “B”.9., la norma establece que los
profesionales tienen la opción de emitir alguno de estos dos comprobantes:
factura o recibos, como comprobante fiscal.
La característica de la emisión de recibos lo es en el momento de la
percepción o cobro del servicio, y no esta sujeto a plazos como el establecido
en la modificación.
Con la nueva exigencia de emitir el comprobante para los servicios continuos el último día de cada mes, en
muy raras situaciones podrá ser el recibo, ya que los usos y costumbres indican
que las cobranzas son posteriores.
Planteada así la situación la opción del tipo de comprobante es una norma
inaplicable, ya que para cumplir con los plazos de emisión, sólo puede ser una
factura.
En el impuesto al valor agregado, el nacimiento del hecho imponible se
produce para el caso de servicios continuos a la finalización de cada mes (art.
21 DR de IVA), y en el impuesto a las ganancias los profesionales lo hacen por
el “método percibido” (art. 18, inc. b), primer párrafo Ley Impuesto a las
ganancias).
Para el caso de monotributistas que no pagan IVA ni Ganancias, después de
la reforma también deben emitir el comprobante el último día de cada mes, en el caso de
servicios continuos.
El incumplimiento de las formalidades de emisión de comprobantes de
acuerdo a las normativas esta sancionado por la Ley 11683, art. 40, con multas
de $ 300 a $ 30000 y clausura de 3 a 10 días.
Las normas provinciales de Mendoza
establecen:
a)
Obligación
de emisión de comprobantes para todos los sujetos que desarrollen las
actividades objeto del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 1 RG
52/04)
b)
Para
el caso especial de profesionales en el art. 29 RG 52/04 modificado por la RG
41/05, expresa, “corresponderá entender como documento equivalente a todo
instrumento que de acuerdo a los usos y costumbres, haga las veces o sustituya
el empleo de la factura” … “cumplimente como mínimo los requisitos establecidos
en la presente resolución general y se utilice habitualmente en las actividades
del sujeto responsable de su emisión (v.gr. recibos extendidos por servicios
profesionales”
c)
El
art. 168 del Código Fiscal, establece “… el gravamen se determinará sobre la
base de los ingresos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio
total de las operaciones realizadas durante el período fiscal por el ejercicio
de la actividad gravada.
d)
En
el art. 183, inc. d), expresa: “En el caso de prestaciones de servicios y de
locaciones de obras y servicios …
desde el momento en que se factura o terminación, total o parcialmente,
de la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior
…”
e)
De
acuerdo a lo estipulado en los art. 313 y 314 del Código Fiscal, en el caso de
no emitir comprobantes en las
formas, condiciones y plazos, serán sancionados con multas de $ 300 a $ 20000 y
clausura de tres a cinco días corridos.
La finalidad de estas reflexiones no persigue indicar a los profesionales lo que deben hacer, sino colaborar en el análisis de las normas relativas a facturación de cada uno.
FE DE
ERRATA
A
CONTINUACIÓN DEL PÁRRAFO
Planteada así la situación la opción del tipo de comprobante es una norma
inaplicable, ya que para cumplir con los plazos de emisión, sólo puede ser una
factura.
Otra
postura sería que, al no modificarse el anexo IV de la RG 1.415 y mantener la
vigencia de la opción de emitir Factura o Recibo (apartado B.9), en nuevo texto
del art. 13 de la RG 1.415 sería de imposible cumplimiento por los que
opten por emitir recibos, y por ello no debieran ser objeto de sanción
alguna.