Consejo Profesional

de Ciencias Económicas

de  Mendoza

 

COMISION   TRIBUTARIA

 

FACTURACION DE PROFESIONALES

 

Algunas reflexiones sobre normas vigentes.

 

         Con la reciente RG(AFIP) 2098, modificatoria de la RG(AFIP)1415, especialmente en el punto del “momento de emitir las facturas o comprobantes sustitutos”, nos lleva a reflexionar algunos aspectos sobre las diferentes situaciones de los profesionales.

 

            Esta modificación expresa en caso de prestación de servicios continuos, situación bastante común en los profesionales de Ciencias Económicas, el comprobante debe emitirse el último día de cada mes, independiente de si el profesional es responsable inscripto en IVA o en monotributo.

 

            En la RG 1415. anexo IV, apartado “B”.9., la norma establece que los profesionales tienen la opción de emitir alguno de estos dos comprobantes: factura o recibos, como comprobante fiscal.

 

            La característica de la emisión de recibos lo es en el momento de la percepción o cobro del servicio, y no esta sujeto a plazos como el establecido en la modificación.

 

            Con la nueva exigencia de emitir el comprobante para los servicios  continuos el último día de cada mes, en muy raras situaciones podrá ser el recibo, ya que los usos y costumbres indican que las cobranzas son posteriores.

 

            Planteada así la situación la opción del tipo de comprobante es una norma inaplicable, ya que para cumplir con los plazos de emisión, sólo puede ser una factura.

 

            En el impuesto al valor agregado, el nacimiento del hecho imponible se produce para el caso de servicios continuos a la finalización de cada mes (art. 21 DR de IVA), y en el impuesto a las ganancias los profesionales lo hacen por el “método percibido” (art. 18, inc. b), primer párrafo Ley Impuesto a las ganancias).

 

            Para el caso de monotributistas que no pagan IVA ni Ganancias, después de la reforma también deben emitir el comprobante  el último día de cada mes, en el caso de servicios continuos.

 

            El incumplimiento de las formalidades de emisión de comprobantes de acuerdo a las normativas esta sancionado por la Ley 11683, art. 40, con multas de $ 300 a $ 30000 y clausura de 3 a 10 días.

 

   Las normas provinciales de Mendoza establecen:

a)       Obligación de emisión de comprobantes para todos los sujetos que desarrollen las actividades objeto del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 1 RG 52/04)

b)       Para el caso especial de profesionales en el art. 29 RG 52/04 modificado por la RG 41/05, expresa, “corresponderá entender como documento equivalente a todo instrumento que de acuerdo a los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura” … “cumplimente como mínimo los requisitos establecidos en la presente resolución general y se utilice habitualmente en las actividades del sujeto responsable de su emisión (v.gr. recibos extendidos por servicios profesionales”

c)       El art. 168 del Código Fiscal, establece “… el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

d)       En el art. 183, inc. d), expresa: “En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios …  desde el momento en que se factura o terminación, total o parcialmente, de la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior …”

e)       De acuerdo a lo estipulado en los art. 313 y 314 del Código Fiscal, en el caso de no emitir comprobantes  en las formas, condiciones y plazos, serán sancionados con multas de $ 300 a $ 20000 y clausura de tres a cinco días corridos.

 

La finalidad de estas reflexiones no persigue indicar a los profesionales lo que deben hacer, sino colaborar en el análisis de las normas relativas a facturación de cada uno.

 

 

FE  DE  ERRATA

 

 

 

A CONTINUACIÓN  DEL PÁRRAFO

 

         Planteada así la situación la opción del tipo de comprobante es una norma inaplicable, ya que para cumplir con los plazos de emisión, sólo puede ser una factura.

 

 

 

SE OMITIO INCLUIR LO SIGUIENTE:

 

Otra postura sería que, al no modificarse el anexo IV de la RG 1.415 y mantener la vigencia de la opción de emitir Factura o Recibo (apartado B.9), en nuevo texto del art. 13 de la RG 1.415 sería  de imposible cumplimiento por los que opten por emitir recibos, y por ello no debieran ser objeto de sanción alguna.