Recordatorio de Normas Sobre Presentación de Trabajos para Legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza:
CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES: de acuerdo a RT 8, 9 y 11 debe presentarse lo siguiente:
CARÁTULA O ENCABEZAMIENTO
- Denominación del Ente
- Domicilio Legal (en la provincia de Mendoza)
- Forma Legal y Duración
- Identificación de registro en el organismo de control
- Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables
- Indicar si se trata de un Ejercicio Irregular
- Indicar si se trata de Período Intermedio
- Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados
- Integración del grupo económico, en su caso
- Capital del ente: Monto y composición. Cantidad y característica de las acciones
- Actividad principal del ente
- Disposiciones legales o contractuales fundamentales para el funcionamiento del ente
ESTADOS CONTABLES
- Indicar la moneda en la cual están expresados
- Información comparativa a dos columnas
- En la primer columna los datos del período actual y en la segunda el ejercicio anterior
- Negocios estacionales: incluir en tercer columna o nota los datos a la misma fecha del año precedente
- También presentar información comparativa en notas y anexos cuando se desagregue datos de los estados contables básicos
- Los datos de períodos anteriores deben prepararse utilizando los mismos criterios de medición contable, unidad de medida y agrupamiento de datos que en el período corriente
- Debe informarse cuando difiera la duración del ejercicio precedente con respecto al actual y exponer el efecto que ocasiona en la comparabilidad
- Modificación de la información de ejercicios anteriores: Exponer en saldos iniciales del Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de flujo de efectivo y adecuar las cifras de la información comparativa.
- NO EPEQ que realicen oferta pública: Información por segmentos
INFORMES (RT Nº 7 adoptada por Res. 812/87 del CPCE Mendoza)
NORMAS SOBRE LOS INFORMES
1. En todos los casos en que el nombre de un contador público se encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el contador público debe incorporar a los estados contables, únicamente su firma y sello.
2. Los informes del contador público deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información. En especial, se debe evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.
3. En todos los informes del contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información
CONTENIDO
TÍTULO
7. El título es "Informe del auditor".
DESTINATARIO
8. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. En el caso que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.” (Agregando: DOMICILIO LEGAL DEL ENTE)
“Identificación de los estados objeto de la auditoría
9. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren. Alcance del trabajo de auditoría
10. El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.
11. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente expuestas en el apartado denominado "Alcance del trabajo de auditoría".
Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados en su caso, señalando lo siguiente:
11.1 Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoría.
11.2. Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.
11.3. Si parte del trabajo de auditoría e apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de inversiones en entes objeto de auditoría por este último auditor). Esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.
12. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la norma II.B.2.5.) se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la evidencia válida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en el apartado "Alcance del trabajo de auditoría" del procedimiento omitido.
ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN
13. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado específico previo a aquel en que incluya el dictamen.
14. La exposición en notas a los estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.
15. El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión.
DICTAMEN
16. En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales. Dictamen favorable sin salvedades
17. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.
DICTAMEN FAVORABLE CON SALVEDADES
18. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente, "salvedades" o "excepciones". Las salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoría.
19. Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.
20. Las salvedades determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.
21. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.
22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. la ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.
24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los estados contables, se debe aplicar la norma III.C.14.
DICTAMEN ADVERSO
25. El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.
26. En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado "Aclaraciones previas al dictamen"). Abstención de opinión
27. El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto. La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:
27.1. Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.
27.2 Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.
28. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.
29. El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de opinión.
OPINIÓN PARCIAL
30. El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre los estados contables en su conjunto o se hubieran abstenido de opinar sobre ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos estados, siempre que ocurra lo siguiente:
30.1. Considere que esa opinión es de utilidad para los interesados.
30.2. El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran suficientemente importantes en conjunto.
31. La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre los estados contables en conjunto o la abstención de emitirlo.”
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
32. El lugar de la emisión es aquel en que el contador público firma su informe.
33. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría en dependencias de la organización a que corresponden los estados contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:
33.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.
33.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.”
FIRMA
34. El informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.
35. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.”
CERTIFICACION
42. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.
43. La certificación contendrá:
43.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).
43.2. Destinatario. (agregando: Domicilio legal del ente ó domicilio real de la persona física) <
43.3. Detalle de lo que se certifica.
43.4. Alcance de la tarea realizada.
43.5. Manifestación o aseveración del contador público.
43.6. Lugar y fecha de la emisión.
43.7. Firma del contador público.
INFORMES ESPECIALES
44. Los informes especiales se rigen, en cuanto fuera de aplicación, por las normas III.C.1. a II.C.43., anteriores. En cada caso, se deben tener en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requieren estos informes.
MODELOS DE INFORMES Y CERTIFICACIONES
Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica: info@cpcemza.com.ar
RECORDATORIO GENERAL SOBRE LEGALIZACIONES
Sólo se legaliza documentación referida a entes que acrediten su domicilio en la Provincia de Mendoza; para ello se deberá consignar expresamente el domicilio del ente:
Personas Físicas: domicilio real
Personas Jurídicas: domicilio legal
Sociedades Irregulares o de Hecho: domicilio fiscal
A los fines de la comprobación de estos domicilios, a partir del 1° de diciembre se requerirá la constancia de inscripción del respectivo CUIT o CUIL. El domicilio señalado deberá estar expresamente incluido en el INFORME o CERTIFICACIÓN que firme el profesional matriculado, consignando el carácter del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se entenderá cumplido si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del ente.
Toda documentación que no incluya dicho dato no será legalizada por este Consejo Profesional, sin ninguna excepción.






