COMISIÓN LABORAL Y PREVISIONAL
Responsabilidad solidaria
Por: Cdra. Natalia Pelegrina
Análisis de
fallo: “Ajhuacho, Chambi Filiberto c / Dieta Optima S.A. y otros s / despido”,
Cámara Nacional de Trabajo, Sala 1º, 10/02/2010.
Normalmente este es un problema que surge
cuando las empresas deciden tercerizar servicios para lo cual contratan con un
prestador de los mismos que usualmente suele ser empleador.
Nace así el riesgo de tener que responder
solidariamente ante una demanda laboral de empleados del cesionario.
Recientemente en un nuevo fallo de
Lo que resulta importante en este caso más
allá del tema de la solidaridad es también que ambas empresas (cedente y
cesionario) fueron obligadas a abonar la multa prevista en el artículo 2 de
El caso concreto que da origen al fallo
comienza con una clínica que contrata a una empresa gastronómica para que la
misma provea los alimentos que deben darse a los pacientes. La forma de
provisión incluía solamente la preparación de los alimentos que luego eran
retirados y distribuidos por los dependientes de la institución médica. La
empresa gastronómica contratada decide luego despedir a un empleado que
desempañaba tareas de cocina, el cual no conforme con la indemnización cobrada
decide iniciar acciones judiciales demandando no solamente a su empleador (empresa
gastronómica) sino también y en forma solidaria a la clínica. En su reclamo
además de las sumas surgidas por despido incausado también solicita las
derivadas de
En primera instancia el juez decide hacer
lugar a la solicitud del trabajador, por lo que la clínica recurre a
En lo referente a la multa prevista en el
artículo 80 de
Cabe entonces destacar de acuerdo al fallo
referido que las empresas deberían, al momento de celebrar un contrato para la
prestación de servicios que hagan a su actividad normal y específica, dentro o
fuera de su ámbito, tomar los recaudos que prevé el artículo 30 de
Para concluir podemos resaltar que si bien el
contratista o cedente se encuentra en un estado de indefensión con relación a
la extensión de la solidaridad, es indispensable que cuente con los elementos
de prueba que establece la ley en cuanto a su vigilancia en el cumplimiento de
las obligaciones laborales de sus cesionarios.
HASTA
Abril 2010
Por sugerencias, inquietudes, consultas: laboralprevisional@yahoo.com.ar