Se
recuerda, para la confección de los estados contables, lo
siguiente:
GUIA PARA PROFESIONALES SOBRE ASPECTOS MÁS FRECUENTES DE
EXPOSICIÓN DE ESTADOS
CONTABLES
|
Aclaración:
El presente listado es un resumen con fines de ayuda que no satisface
todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los Estados
Contables. Para ese fin se debe remitir a las normas contables vigentes
emitidas por la
Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(F.A.C.P.C.E.) |
·
Denominación
del Ente (R.T. 8 Cap VII B.3.a)
·
Domicilio
Legal (R.T. 8 Cap VII B.3.a)
·
Forma Legal y Duración (R.T. 8 Cap VII
B.3.a)
·
Identificación
de registro en el organismo de control (R.T. 8 Cap VII
B.3.b)
·
Identificación
de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables (R.T.
8 Cap VII B.1.a)
·
Mención
de Período Irregular (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
·
Identificación
de la moneda de cierre en la que se expresan los estados (R.T. 8 Cap VII
B.2)
·
Integración
del grupo económico, en su caso. En caso de sociedad controlante, la nómina con
domicilio de las sociedades integrantes del grupo. En caso de sociedad
controlada, la denominación con domicilio de su controlante (R.T. 8 Cap VII
B.3.c.) Cambios en la composición de los entes que lo conforman o de aquellos
cuyos estados se consolidan (R.T. 8 Cap VII B.3.d)
·
Capital
del ente: Monto y composición. Cantidad y característica de las acciones (R.T. 8
Cap VII B.4)
·
Actividad
principal del ente o de entidades en que ejerce el control o influencia
significativa y de los negocios conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap VII
B.5.a y b)
·
Disposiciones
legales o contractuales fundamentales para el funcionamiento del ente y
entidades sobre las que se ejerce control o influencia significativa y de los
negocios conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap VII
B.5.c)
·
Indicar
la moneda en la cual están expresados (R.T. 8 Cap. II
B.)
·
Información
comparativa a dos columnas (R.T. 8 Cap. II E.):
o En la
primer columna los datos del período actual y en la segunda el ejercicio
anterior
o Negocios
estacionales: incluir en tercer columna o nota los datos a la misma fecha del
año precedente
o También
presentar información comparativa en notas y anexos cuando se desagregue datos
de los estados contables o sean
útiles para los
usuarios
o Los
datos de períodos anteriores deben prepararse utilizando los mismos criterios de
medición contable, unidad de
medida y
agrupamiento de datos que en el
período corriente
o Debe
informarse cuando difiera la duración del ejercicio precedente con respecto al
actual y exponer el efecto que ocasiona en
en la
comparabilidad
·
Modificación
de la información de ejercicios anteriores: Exponer en saldos iniciales del
Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de flujo de efectivo y adecuar las
cifras de la información comparativa (R.T. 8 Cap. II
F.)
·
NO EPEQ
que realicen oferta pública: Información por segmentos: Presentarla según lo
establecido en la sección 8.3. de la R.T. 18
·
Incluir
Capítulos: Activo; Pasivo; Participación de Terceros sobre el Patrimonio de
Sociedades Controladas y Patrimonio Neto (R.T. 8 Cap.
III.A.2.)
·
Distinguir
los siguientes rubros del Activo: Caja y Bancos; Inversiones; Créditos (separado
entre los créditos por ventas correspondientes a las actividades habituales y
los otros créditos); Bienes de Cambio; Bienes de Uso; Activos Intangibles; Otros
Activos y Llave de Negocio. (R.T.
9 Cap. III. A.)
·
Dentro
del Pasivo diferenciar las deudas (y dentro de ella los saldos por impuestos
diferidos) de las previsiones (R.T. 9 Cap. III.B.)
·
El
Patrimonio Neto se expone en una línea y se referencia al Estado de Evolución
del Patrimonio Neto (R.T. 9 Cap. III D.)
·
Se deben
clasificar en corrientes y no corrientes. Dentro de los activos en función
decreciente de liquidez y en Pasivos en función de su exigibilidad y
vencimiento, exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las
contingentes (R.T. 8 Cap. III. A.)
·
Mostrar
por separado las operaciones que continúan de las discontinuadas o en
discontinuación (R.T.9 Cap. IV.A.)
·
Clasificados
en: Resultados Ordinarios (dentro de ello se debe distinguir: Ventas Netas de
bienes y servicios; Costo de los bienes vendidos y servicios prestados;
Resultado Bruto sobre Ventas (excepto cuando se utilice la dipensa para EPEQ);
Resultado por valuación de bienes de cambio a su V.N.R.; Gastos de
comercialización; Gastos de Administración; Otros Gastos; Resultados de
Inversiones en Entes relacionados; Depreciación de la llave de negocio en los
estados contables consolidados; Resultado financiero y de tenencia (incluyendo
el RECPAM); Otros Ingresos y Egresos; Impuesto a las Ganancias; y Participación
minoritaria sobre resultados y Resultados Extraordinarios (discriminados igual
que ordinarios detallando las partidas o en un solo renglón discriminando en
notas) (R.T. 9 Cap. IV.B y C.)
·
No EPEQ
que realizan oferta pública: Resultado por acción ordinaria (R.T. 9 Cap. IV
D)
·
Si
utiliza la excepción temporal sobre intereses implícitos de la resolución 282
art. 2 inc. 3): los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón , y
no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. El ente deberá
cumplimentar las exigencias legales sobre la información correspondiente al
estado de resultados.
·
Clasificadas
en Aporte de los Propietarios y Resultados Acumulados. (R.T.
8 Cap. V
A.2).
·
Integran
los Aportes de los Propietarios: Capital Suscripto (discriminado el valor
nominal de su ajuste por R.T. 6); Aportes Irrevocables y Prima de Emisión (R.T.
9 Cap. V.A.)
·
Integran
los Resultados Acumulados: Ganancias Reservadas; Resultados Diferidos y
Resultados no Asignados (R.T. 9 Cap. IV.B.)
·
Para
cada rubro del Patrimonio Neto se debe indicar el saldo inicial, las variaciones
del período, y el saldo final (R.T. 8 Cap. V A.2)
ESTADO
DE FLUJO DE EFECTIVO
·
Exponer
la variación neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes (R.T. 8 Cap. VI
A.1)
·
Informar
las causas de variación del efectivo para las actividades operativas, de
inversión y de financiación (R.T. 8 Cap. VI A.2 y
A.3)
·
Se puede
exponer por el método indirecto las provenientes de las actividades operativas
solamente (R.T. 8 Cap. VI A.3.1).
·
Los
flujos ocasionados por partidas extraordinarias se deben atribuir a las
actividades según corresponda o exponerse por separado (R.T. 8 Cap. VI
A.4)
ESTADOS
COMPLEMENTARIOS (Consolidados)
·
Incluir,
cuando corresponda, el Estado de situación patrimonial o balance general
consolidado; Estado de Resultado Consolidado y Estado de Flujo de Efectivo
consolidado.
NOTAS
Y/O ANEXOS
(referenciados en estados básicos y ordenados según ellos – R.T. 8 Cap VII
C.)
·
Período
Irregular: Mencionar efectos sobre comparabilidad, y variaciones estacionales.
(R.T.
8 Cap VII B.1.b)
·
Informar
las transacciones con entidades en que ejerce el control o influencia
significativa (R.T. 8 Cap VII B.5.d)
·
Comparabilidad:
circunstancias que la afectan respecto de períodos anteriores o períodos futuros
(R.T. 8 Cap VII B.6)
·
Unidad
de medida: Expresar el criterio para reexpresar los estados contables,
identificando el índice utilizado (R.T. 8 Cap VII
B.7)
·
Exponer
los criterios de medición de las principales clases de activos y pasivos (R.T. 8
Cap VII B.8.a) (R.T. 9 Cap VI B)
·
Costos
financieros activados: informar importe desagregado por rubro (R.T. 8 Cap VII
B.8.b.1)
·
Inversiones
en títulos de deuda con cotización no medida a VNR: informar el VNR y diferencia
con el importe contabilizado (R.T. 8 Cap VII
B.8.b.2)
·
Créditos,
inversiones y deudas medidos a valores corrientes o costo de cancelación:
informar método y supuestos considerados (R.T. 8 Cap VII
B.8.b.3)
·
Bienes
Intangibles cuya vida útil supere 20 años: base de su estimación (R.T. 8 Cap VII
B.8.b) 4.)
·
Desvalorizaciones
de activos: informar los rubros a los que pertenecen, si se consideró VNR o
valor de uso, forma de determinar los VNR, tasa de descuento para calcular valor
de uso, hechos o circunstancias que lo motivaron y efectos en el Estado de
Resultados (R.T. 8 Cap VII B.8.5.iii a viii)
·
Composición
de los rubros de importancia no incluido en los estados contables (R.T. 8 Cap
VII B.9)
·
Activos
y pasivos en moneda extranjera: monto y tipo de cambio (R.T. 9 Cap VI
A.1.b)
·
Informar
activos y pasivos con garantía que disminuyan los riesgos del ente o de sus
acreedores (R.T. 9 Cap VI A.1.d)
·
Saldos
con entidades sobre las cuales se ejerce, o que ejercen sobre el ente, control
conjunto o influencia significativa (R.T. 9 Cap. VI
A.1.e)
·
Naturaleza
de los activos que integran el rubro bienes de cambio (R.T. 9 Cap. VI
A.2)
·
Bienes
de uso y activos intangibles: informar naturaleza, saldos iniciales, adiciones,
bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por comparación con valores
recuperables, recupero de las desvalorizaciones y saldos finales de los valores
originales y de la depreciación acumulada. Individualizar los bienes de uso
incorporados mediante arrendamiento financiero (R.T. 9 Cap VI A.3 y 6) (R.T. 8
Cap VII B.8)
·
Inversiones
permanentes: si es en otros entes indicar denominación, actividad, porcentaje de
participación en capital y en votos y valor contable. Otras inversiones:
asimilable a bienes de uso (R.T. 9 Cap VI A.4) (R.T. 8 Cap VII
B.9)
·
Informar
dividendos acumulativos impagos a acciones preferidas (R.T. 9 Cap VI
A.8)
·
Evolución
de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones
permanentes, bienes de uso y activos intangibles (R.T. 8 Cap VII
B.9)
·
Bienes
de disponibilidad restringida: explicación de la restricción (R.T. 8 Cap VII
B.10) (R.T. 9 Cap VI A.5)
·
Bienes
con gravámenes: indicación de los bienes gravados, rubro del activo al que
pertenecen y valor en libros, importe de la deuda garantizada, rubro del pasivo
en que se incluye y naturaleza del gravamen (R.T. 8 Cap VII B.11) (R.T. 9 Cap VI
A.5)
·
Contingencias
con probabilidad no remota y no reconocidas contablemente: informar naturaleza,
estimación de efectos patrimoniales, indicación de incertidumbre de importes y
momentos de cancelación y eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar
(R.T. 8 Cap VII B.12.B)
·
Contingencias
reconocidas contablemente: informar naturaleza, indicación de incertidumbre de
importes y momentos de cancelación, eventuales reembolsos por obligaciones a
cancelar, los importes de saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final,
y las causas de los aumentos y disminuciones (R.T. 8 Cap VII
B.12.C)
·
Restricción
para la distribución de ganancias: informar sus razones y el momento en que
cesará (R.T. 8 Cap VII B.13)
·
Modificación
a la información de ejercicios anteriores: informar el concepto y cuantificar su
efecto sobre los estados básicos al inicio o cierre del ejercicio anterior,
referenciar los rubros modificados. Si surge de un cambio en las normas
contables aplicadas: describir el método anterior, el nuevo y justificar (R.T. 8
Cap VII B.14)
·
Hechos
posteriores al cierre: informarlos cuando puedan afectar significativamente la
situación futura del ente (R.T. 8 Cap VII B.15.a)
·
Compromisos
futuros significativos asumidos: informar (R.T. 8 Cap VII
B.15.b)
·
Participación
en negocios conjuntos: informar la parte correspondiente a la participación del
ente. Debe presentarse por separado según el tipo de actividad. Esta información
puede presentarse en la nota donde se detalla la composición de los principales
rubros (R.T. 8 Cap VII B.16)
·
Pasivos
por costos laborales: informar pasivo pendiente de reconocimiento y cargo al
resultado del ejercicio si no ha contabilizado la totalidad del pasivo laboral
según 5.19.7 de RT 17 (R.T. 8 Cap VII B.17)
·
Valor
Patrimonial Proporcional: cuando se utiliza este método se debe informar: en qué
inversiones se aplicó, porcentaje de participación, aplicación de la RT 5 cuando
las fechas de cierre no coinciden y diferencias en los criterios contables con
la sociedad emisora (R.T. 8 Cap VII B.18)
·
Conciliación
entre el efectivo y equivalentes del estado de Flujo de Efectivo con partidas
del Estado de Situación Patrimonial (R.T. 8 Cap. VII B.
19)
·
Estado
de Flujo de Efectivo por el método indirecto: detallar las partidas que ajustan
los resultados para arribar al flujo proveniente de actividades operativas
(.R.T. 8 Cap. VII B. 19)
·
Informar
transacciones de inversión o financiación que no afectan el efectivo o sus
equivalentes pero que son significativas (R.T. 8 Cap. VII B.
19)
·
Costo de
los bienes vendidos y servicios prestados: informar su determinación en función
de la naturaleza de sus componentes. Si el costo se midió a VNR exponer el costo
de reposición y el consecuente margen bruto (R.T. 9 Cap. VI A.
9)
·
Exponer
ingresos y costos por separado por actividad (R.T. 9 Cap VI A.
10)
·
Otros
resultados ordinarios: discriminar sus partidas en el cuerpo del Estado de
Resultados o en notas o anexos (R.T. 9 Cap. VI A.
11)
·
Resultado
Extraordinario: informar causas, importes brutos, impuesto a las ganancias
atribuible y participación de los accionistas minoritarios (R.T. 9 Cap. VI A.
12)
·
Composición
de los rubros del Estado de Flujo de Efectivo: se deben discriminar las partidas
significativas si se ha optado por el criterio de síntesis en el cuerpo del
estado básico (R.T.9 Cap VI A. 13)
·
Llave de
negocio: se debe presentar la información requerida por el 3.5 de la RT 18 (R.T.
9 Cap VI A. 15)
·
Información
por segmentos: informar según lo establecido en la sección 8.3 de la RT 18 (R.T.
9 Cap. VI C. 1)
·
Operaciones
discontinuadas o en discontinuación: desde el momento en que se decide y hasta
el período que se completa o abandona: describir la operación discontinuada, su
segmento asignado, los hechos que la produjeron, sus fechas y la fecha probable
de conclusión, importes registrados de los activos y pasivos que se ha resuelto
disponer o cancelar, los importes registrados, precio y momento esperado del
flujo de fondos de los activos cuya venta se ha comprometido, razones de cambios
en las estimaciones, importes que dentro del flujo de efectivo corresponden a
operaciones de este tipo y, en caso de abandono, informar el hecho y sus efectos
(R.T. 9 Cap VI C. 6)
·
Arrendamientos:
aplicar las normas de la sección 4.7 de RT 18
·
Acuerdos
de titulización o recompra de activos financieros: informar según lo establecido
en R.T. 9 Cap VI C. 4)
·
Impuesto
a las ganancias: según lo establecido en el punto a a f del punto C.7 del Cap.
VI de la RT 9. –De aplicación obligatoria para los EPEQ, a partir del 4º
ejercicio de aplicación de la RT 17 y para el resto de los entes, a partir del
3º ejercicio de su aplicación (Res 282 art. 2 a.2)
·
Si
utiliza la excepción temporal sobre intereses implícitos de la resolución 282
art. 2 inc 3): indicar la opción utilizada y las limitaciones que esa
utilización provoca en la información contenida en los estados contables. En
particular, cuando el efecto de no segregar los componentes financieros
implícitos en las cuentas de resultados fuera
significativo.
·
EPEQ –
Cálculo del costo de ventas por diferencia de inventario: según dispensa del
ANEXO A de RT 17. Explicitar que los costos de venta calculados pueden incluir
resultados por tenencia no cuantificados (R.T. 17 ANEXO
A.b)
·
EPEQ –
Justificar razón si no fue posible comparar el valor recuperable de los Bienes
de Uso al nivel de actividad (R.T 17 ANEXO A.a modificado por Resolución 282).
Durante los 3 primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 explicitar si la
comparación se realizó a nivel de actividad o a nivel global (Res. 282 art. 2
punto 4)
·
EPEQ –
Expresar cuando se ha usado alguna dispensa de las previstas en el ANEXO A de la
RT 17 (R.T. 17 ANEXO A)
·
NO EPEQ
– Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas: su
desagregación en plazo vencido, sin plazo y a vencer; subtotales para cada uno
de los primeros cuatro trimestres y cada año siguiente; pautas de actualización
e indicación de intereses a tasa variable o fija (R.T. 9 Cap VI
A.1.c)
·
NO EPEQ
– Desvalorizaciones de activos: naturaleza y descripción de los bienes o
descripción de las unidades generadoras de efectivo (R.T. 8 Cap VII B.8.5 i a
ii)
·
NO EPEQ
– Justificar, si corresponde, la imposibilidad de la comparación con los valores
recuperables a nivel de cada bien individual (R.T. 8 Cap VII
B.8.b.6)
·
NO EPEQ
– Instrumentos financieros: informar según lo establecido en el C.2 Cap VI de RT
9
·
NO EPEQ
– Impuesto a las ganancias: conciliación entre el impuesto cargado a resultados
y el producto de aplicar la tasa
impositiva al resultado contable (R.T. 9 Cap VI
C.7.a)
·
NO EPEQ
que realicen oferta pública: Resultado por acción: se debe informar según lo
establecido en la sección 9.3 de la RT 18 (R.T. 9 Cap VI
C.8).
·
EPEQ durante los tres primeros ejercicios de
aplicación de la RT 17 y NO EPEQ durante los dos primeros ejercicios: se admite
que la segregación de los componentes financieros implícitos se efectúe
únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados
contables. (Res. 282 art. 23.).