INFORMACION SECRETARIA TECNICA

 

RESOLUCION Nº 1.618/06

Se recuerda  que se encuentra vigente la Resolución 324/05 de la F.A.C.P.C.E, adoptada por la Resolución 1.618 del CPCE de Mendoza. En ella se fijan las fechas límites para la aplicación de las dispensas de la Resolución 282/03. Por ello tener en cuenta, por ejemplo, que: 

 

·         IMPUESTO DIFERIDO:  será de aplicación obligatoria desde:

-         EPEQ:  los ejercicios completos o sus periodos intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2008

-          RESTO DE LOS ENTES :  desde los ejercicios completos o sus periodos intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2006 

·         ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:

 

Para   los EPEQ (Entes Pequeños)  será  de  aplicación obligatoria   a   partir   de  los 

ejercicios  completos o sus períodos intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2006.

____________________________________________________________________________

 

CERTIFICACION DE SOLICITUD DE REINTEGRO AL  RE.F.O.P.

 

Señor Presidente de

 XXXX S. A.

------------------------

 

En mi carácter de Contador Público Independiente, a su pedido y para su presentación ante  la Secretaría de Transporte de la Nación, emito la presente certificación sobre Solicitud de Reintegro de contribuciones patronales sobre la nómina salarial, en el marco de la Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación.

 

1.      INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION.

 

Formulario de Solicitud de Reintegro al RE.F.O.P. – Anexo III, correspondiente a los períodos ----------------  de 2007  por un importe de $ -----------------,- (pesos:                 ), y   ---------------- de 2007 por un importe de $ ---------------- ,- (pesos:                      ) preparado por la empresa, que adjunto y firmo para su identificación  con la presente.

 

2.      TAREA PROFESIONAL REALIZADA.

 

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional  se limitó a cotejar:

a.       los datos contenidos en el Formulario mencionado en 1 con la documentación original detallada a continuación:

·          Form. F. 931 y papel de trabajo surgido del aplicativo correspondiente.

·          Ticket de pago de contribuciones de la Seguridad Social.

·          Ticket de pago de contribuciones de la Obra Social.

·          Form. F 731 y papel de trabajo surgido del aplicativo correspondiente.

b.       la aplicación y revisión de cálculos aritméticos del coeficiente de participación de las personas empleadas determinado de acuerdo con la metodología descripta en la Sección 3 Anexo II Apéndice A/B (según corresponda) de la Disposición 6/2006 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación.

c.       La aplicación y revisión de cálculos del cómputo del Decreto 814/01 de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º del Anexo IV de la Disposición 6/2006 de la Subsecretaría de Transporte.

 

Todo ello correspondiente a los  períodos ---------------- y  ---------------- de 2007.

 

3.      MANIFESTACION PROFESIONAL

 

Sobre la base de las tareas descriptas, CERTIFICO que el importe del reintegro incluido en la Solicitud preparada por                            ---------------------------------, CUIT:                           señalado en 1. por los períodos -------------------- y --------------- de 2007, se corresponde con la documentación identificada en el punto 2.

 

Mendoza, --------  de ---------------  de 2007.

 

 

                                                                                                 Dr. XXX

                                                                                             Contador Público

                                                                                         C.P.C.E.Mza Matrícula Nº

 

 

RESOLUCIÓN 6500/06 – SUBSECRETARIA DE TRABAJO y S.S.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA DE CONTROL HORARIO.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRACION

Fecha de emisión: 29/11/2006

Normas modificatorias y/o complementarias: Ninguna.

Atento lo solicitado por el Centro Empleados de Comercio y los elementos obrantes en los autos 6073-C-06 y; 

VISTO: 

El contenido de las resoluciones 316/92; 2384/00 y 2942/03 emitidas por este Organismo Administrativo, y las facultades otorgadas por la ley 4974, y lo estatuido por la ley 25212, ratificado por la ley cuanto los Convenios Internacionales firmados por el Estado Argentino en especial el Convenio 1, 30 y resoluciones pertinentes de la O.I.T.; 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley 4974 ha establecido la competencia de esta Subsecretaría de Trabajo para el ejercicio de la policía del trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, en concordancia con los artículos 29 y concs, de la Constitución Provincial y los arts. 125, 121, 75 inc. 12 y concs. de la Constitución Nacional. 

Que el artículo 2 de la ley 4974 establece las atribuciones de esta Subsecretaría y en su inciso 13 dispone que dicho Organismo ejerce "toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia. 

Que el artículo 66 de dicho ordenamiento establece que la oficina de Documentación Laboral, entregará, habilitará, registrará y controlará los Libros, Libretas, Planillas y demás documentación que los empleadores y trabajadores deben llevar de acuerdo a las disposiciones vigentes y reglamentaciones que se dicten; 

Que el artículo 52 de la LCT, expresa la obligación de los empleadores de "llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio y el artículo 139 de dicho ordenamiento dispone que el recibo debe ser confeccionado en doble ejemplar y uno de ellos debe entregarse al trabajador, y el artículo 197 de la LCT define la jornada de trabajo, su distribución y limitaciones. 

Que es necesario asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente por los trabajadores de conformidad a ley 25212, para preservar su integridad física y moral. 

Que es necesario corregir la dispersión normativa en esta materia, y es menester armonizar en una sola norma el sistema de control horario de entrada y salida del personal; 

Que el sistema debe proveer a la facilitación del sistema inspectivo de éste Organismo y procurar la modernización en vista a los avances tecnológicos sin que ello imponga cargas exorbitantes a los administrados, pero que respete la jornada legal de trabajo y el pago de horas suplementarias que efectivamente trabajen. 

Que recayendo sobre esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el rol de policía del trabajo, en concordancia con las normas constitucionales y laborales citadas y para asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente por los trabajadores. 

Por ello, 

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:

Art. 1: Establécese por la presente el Sistema Integrado de Control Horario (SICH) por el cual los empleadores de establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios de venta, servicios públicos, empaque, expedición, administración, y otras actividades comerciales y/o industriales de toda la jurisdicción provincial, deberán presentar por ante éste Organismo Administrativo, para su aprobación y registración, el sistema de control horario de entrada y salida del personal dependiente, sujeto a cualquier modalidad contractual, o jerarquía y que a opción del empleador podrá ser, planilla manual, tarjeta reloj o magnético. 

Art. 2: El sistema de planilla manual deberá ser individual -una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y copia) en el que se deberá consignar: 

1. Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador 

2. CUIT del empleador 

3. Nombre y Apellido del Trabajador 

4. Número de legajo del trabajador y CUIL 

5. Indicación de hora de entrada y salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes, según corresponda. 

6. Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la leyenda "Copia Retirada por el Empleado" y deberá contener, fecha, hora, firma y aclaración del trabajador. 

Dicha planilla horaria de entrada y salida, deberán ser llenadas de puño y letra por el trabajador, siendo este un requisito esencial. 

Las planillas de llenado manual serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435, o el que lo sustituya. 

Art. 3: Los empleadores deberán entregar el duplicado mensual al trabajador, firmada y sellada por el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, firmando el trabajador en la planilla manual individual el acuse de recibo correspondiente.- El comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último día hábil de la prestación de servicio. 

Art. 4: Apruébese la planilla modelo que en Anexo I se anexa con la presente y que forma parte de esta resolución. 

Art. 5: En el supuesto que el empleador haya optado a la fecha de la presente por la utilización de mecanismos de control por tarjeta-reloj, computarizado o magnético, dicho mecanismo subsistirá, no pudiendo implementar nuevamente el mecanismo manual, salvo razones debidamente justificadas por ante el Organismo. 

Art. 6: El sistema de tarjeta-reloj, deberá en la tarjeta individual contener los siguientes datos:  

1. Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador 

2. CUIT del empleador 

3. Nombre y Apellido del Trabajador 

4. Número de legajo del trabajador y CUIL. 

5. Indicación de hora de entrada y salida del personal 

6. Firma de acuse de recibo de constancia de horas trabajadas en el dorso de la misma. 

Las tarjetas serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435 o el que lo sustituya. 

Art. 7: Los empleadores deberán emitir una fotocopia mensual de la tarjeta en hoja membretada, firmada y sellada por el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, firmando el trabajador en la tarjeta individual el acuse de recibo correspondiente. 

El comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último día hábil de la prestación de servicio. 

Art. 8: El formato de la tarjeta-reloj, deberá ser aprobado por la oficina de rúbrica, previa comprobación de que cumple con los requisitos del art. 6 de la presente. 

Art. 9: El sistema magnético o computarizado deberá proveer de una constancia diaria y escrita al trabajador del registro de hora trabajada, siendo requisito esencial para la aprobación del sistema. 

Art. 10: Los comprobantes horarios del artículo 9 deberán contener: 

1. Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador 

2. CUIT del empleador 

3. Nombre y Apellido del Trabajador 

4. Tipo y Número de documento del trabajador 

5. Número de legajo del trabajador y CUIL 

6. Fecha de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de entrada y de salida e indicación de si se trata de entrada o de salida. 

Art. 11: La emisión del comprobante deberá ser diaria. La entrega del comprobante podrá ser semanal, dejando constancia de acuse de recibo por parte del trabajador. 

Art. 12: Una vez emitido el comprobante, el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar dicho comprobante y rubricarlo con sello y firma. 

Con tales requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún lugar accesible para él, a fin de que tenga a su disposición al momento de la entrada o salida del establecimiento. 

Art. 14: La documentación consignada en los artículos 2, 6 y 10, luego de ser utilizada deberá permanecer en el lugar de trabajo, para su posible contralor. 

Art. 15: Los empleadores que a la fecha de la presente estuvieran utilizando sistemas de planilla, tarjeta-reloj o computarizados, deberán adecuar sus sistemas a la presente resolución, en el plazo de sesenta (60) días, a fin de adaptar los mecanismos que poseen conforme los artículos anteriores, vencido el cual serán susceptibles de las sanciones pertinentes. 

Art. 16: Déjese sin efecto las Resoluciones 316/92, 2384/00 y 2942/03, emanadas de ésta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social. 

Art. 17: De forma. 

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES  -  TABLA DE MONTOS

Montos vigentes a partir del 01/01/07

 ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

MATERNIDAD

 

Sin tope remunerativo

Remuneración bruta

NACIMIENTO

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.000,00.-

$ 400

---------

---------

---------

---------

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.500,00.-

---------

$ 400

$ 400

$ 400

---------

ADOPCIÓN

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.000,00.-

$ 2.400

---------

---------

---------

---------

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.500,00.-

---------

$ 2.400

$ 2.400

$ 2.400

---------

MATRIMONIO

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.000,00.-

$ 600

---------

---------

---------

---------

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.500,00.-

---------

$ 600

$ 600

$ 600

---------

PRENATAL

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 1.700,00.-

$ 72

$ 72

$ 154,80

$ 144

$ 154,80

Remuneración entre $ 1.700,01.- y $ 2.200,00.-

$ 54

$ 72

$ 108

$ 144

---------

Remuneración entre $ 2.200,01.- y $ 3.000,00.-

$ 36

$ 72

$ 108

$ 144

---------

Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 3.500,00.-

---------

$ 72

$ 108

$ 144

---------

HIJO

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 1.700.-

$ 72

$ 72

$ 154,80

$ 144

$ 154,80

Remuneración entre $ 1.700,01.- y $ 2.200.-

$ 54

$ 72

$ 108

$ 144

---------

Remuneración entre $ 2.200,01.- y $ 3.000.-

$ 36

$ 72

$ 108

$ 144

---------

Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 3.500.-

---------

$ 72

$ 108

$ 144

---------

HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Remuneración hasta $ 1.700,00.-

$ 288

$ 288

$ 432

$ 576

---------

Remuneración entre $ 1.700,01.- y $ 2.200,00.-

$ 216

$ 288

$ 432

$ 576

---------

Remuneración superior a $ 2.200,00.-

$ 144

$ 288

$ 432

$ 576

---------

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.000,00.-

$ 130

---------

---------

---------

---------

Remuneración entre $ 100.- y $ 3.500,00.-

---------

$ 260

$ 390

$ 520

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AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

 

 

 

 

Sin tope remuneratorio

$ 130

$ 260

$ 390

$ 520

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