Se recuerda que se encuentra vigente la Resolución
324/05 de la F.A.C.P.C.E, adoptada por la Resolución 1.618 del CPCE de
Mendoza. En ella se fijan las fechas límites para la
aplicación de las dispensas de la Resolución 282/03. Por ello tener en cuenta, por
ejemplo, que:
·
IMPUESTO DIFERIDO:
será de aplicación obligatoria desde:
-
EPEQ: los ejercicios completos o sus periodos intermedios iniciados a partir
del 1 de enero de 2008
-
RESTO DE LOS ENTES : desde los ejercicios completos o sus periodos intermedios
iniciados a partir del 1 de enero de 2006
·
ESTADO DE FLUJO DE
EFECTIVO:
Para los EPEQ (Entes
Pequeños) será de aplicación
obligatoria a partir
de los
ejercicios completos o sus períodos
intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2006.
____________________________________________________________________________
CERTIFICACION
DE SOLICITUD DE REINTEGRO AL RE.F.O.P.
Señor
Presidente de
XXXX S. A.
------------------------
En mi carácter de Contador Público Independiente, a su
pedido y para su presentación ante la
Secretaría de Transporte de la Nación, emito la presente certificación sobre
Solicitud de Reintegro de contribuciones patronales sobre la nómina salarial,
en el marco de la Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Nación.
1.
INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION.
Formulario de Solicitud de Reintegro al RE.F.O.P. – Anexo
III, correspondiente a los períodos ---------------- de 2007 por un importe de
$ -----------------,- (pesos:
), y ---------------- de 2007
por un importe de $ ---------------- ,- (pesos: ) preparado por la empresa, que adjunto y
firmo para su identificación con la
presente.
2.
TAREA PROFESIONAL REALIZADA.
La emisión de una certificación consiste únicamente en
constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar:
a. los datos
contenidos en el Formulario mencionado en 1 con la documentación original
detallada a continuación:
·
Form. F. 931 y papel de trabajo surgido del aplicativo
correspondiente.
·
Ticket de pago de contribuciones de la Seguridad Social.
·
Ticket de pago de contribuciones de la Obra Social.
·
Form. F 731 y papel de trabajo surgido del aplicativo
correspondiente.
b. la
aplicación y revisión de cálculos aritméticos del coeficiente de participación
de las personas empleadas determinado de acuerdo con la metodología descripta
en la Sección 3 Anexo II Apéndice A/B (según
corresponda) de la Disposición 6/2006 de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Nación.
c. La
aplicación y revisión de cálculos del cómputo del Decreto 814/01 de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 3º del Anexo IV de la Disposición 6/2006 de la
Subsecretaría de Transporte.
Todo ello
correspondiente a los períodos
---------------- y ---------------- de
2007.
3.
MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, CERTIFICO que el
importe del reintegro incluido en la Solicitud preparada por ---------------------------------,
CUIT: señalado
en 1. por los períodos -------------------- y
--------------- de 2007, se corresponde con la documentación identificada en el
punto 2.
Mendoza,
-------- de --------------- de 2007.
Dr. XXX
Contador Público
C.P.C.E.Mza Matrícula Nº
RESOLUCIÓN 6500/06 – SUBSECRETARIA
DE TRABAJO y S.S.
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA DE CONTROL HORARIO.
PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN Y REGISTRACION
Fecha de emisión:
29/11/2006
Normas modificatorias y/o
complementarias: Ninguna.
Atento lo solicitado por el
Centro Empleados de Comercio y los elementos obrantes en los autos 6073-C-06
y;
VISTO:
El
contenido de las resoluciones 316/92; 2384/00 y 2942/03 emitidas por este
Organismo Administrativo, y las facultades otorgadas por la ley 4974, y lo
estatuido por la ley 25212, ratificado por la ley cuanto los Convenios
Internacionales firmados por el Estado Argentino en especial el Convenio 1, 30
y resoluciones pertinentes de la O.I.T.;
CONSIDERANDO:
Que la
Ley 4974 ha establecido la competencia de esta Subsecretaría de Trabajo para el
ejercicio de la policía del trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza,
en concordancia con los artículos 29 y concs, de la Constitución Provincial y
los arts. 125, 121, 75 inc. 12 y concs. de la Constitución Nacional.
Que el
artículo 2 de la ley 4974 establece las atribuciones de esta Subsecretaría y en
su inciso 13 dispone que dicho Organismo ejerce "toda otra función
necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en
la esfera de su competencia.
Que el
artículo 66 de dicho ordenamiento establece que la oficina de Documentación
Laboral, entregará, habilitará, registrará y controlará los Libros, Libretas,
Planillas y demás documentación que los empleadores y trabajadores deben llevar
de acuerdo a las disposiciones vigentes y reglamentaciones que se dicten;
Que el
artículo 52 de la LCT, expresa la obligación de los empleadores de "llevar
un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se
exigen para los libros principales de comercio y el artículo 139 de dicho
ordenamiento dispone que el recibo debe ser confeccionado en doble ejemplar y
uno de ellos debe entregarse al trabajador, y el artículo 197 de la LCT define
la jornada de trabajo, su distribución y limitaciones.
Que es
necesario asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente
por los trabajadores de conformidad a ley 25212, para preservar su integridad
física y moral.
Que es
necesario corregir la dispersión normativa en esta materia, y es menester
armonizar en una sola norma el sistema de control horario de entrada y salida
del personal;
Que el
sistema debe proveer a la facilitación del sistema inspectivo de éste Organismo
y procurar la modernización en vista a los avances tecnológicos sin que ello
imponga cargas exorbitantes a los administrados, pero que respete la jornada
legal de trabajo y el pago de horas suplementarias que efectivamente
trabajen.
Que
recayendo sobre esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el rol de
policía del trabajo, en concordancia con las normas constitucionales y
laborales citadas y para asegurar la veracidad y certeza de las horas
trabajadas diariamente por los trabajadores.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Art. 1:
Establécese por la presente el Sistema Integrado de Control Horario (SICH) por el
cual los empleadores de establecimientos que se dediquen a la prestación de
servicios de venta, servicios públicos, empaque, expedición, administración, y
otras actividades comerciales y/o industriales de toda la jurisdicción
provincial, deberán presentar por ante éste Organismo Administrativo, para su
aprobación y registración, el sistema de control horario de entrada y salida
del personal dependiente, sujeto a cualquier modalidad contractual, o jerarquía
y que a opción del empleador podrá ser, planilla manual, tarjeta reloj o
magnético.
Art. 2: El
sistema de planilla manual deberá ser individual -una planilla por cada
trabajador-, y por duplicado (original y copia) en el que se deberá
consignar:
1. Razón
Social y/o Nombre y Apellido del empleador
2. CUIT
del empleador
3. Nombre
y Apellido del Trabajador
4. Número
de legajo del trabajador y CUIL
5.
Indicación de hora de entrada y salida del personal, en la jornada de trabajo
con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el
mes, según corresponda.
6. Al
pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la leyenda
"Copia Retirada por el Empleado" y deberá contener, fecha, hora,
firma y aclaración del trabajador.
Dicha
planilla horaria de entrada y salida, deberán ser llenadas de puño y letra por
el trabajador, siendo este un requisito esencial.
Las
planillas de llenado manual serán numeradas en forma creciente y correlativa, y
deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago
del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435, o el que lo
sustituya.
Art. 3: Los
empleadores deberán entregar el duplicado mensual al trabajador, firmada y
sellada por el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo
sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, firmando el trabajador
en la planilla manual individual el acuse de recibo correspondiente.- El
comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último
día hábil de la prestación de servicio.
Art. 4: Apruébese
la planilla modelo que en Anexo I se anexa con la presente y que forma parte de
esta resolución.
Art. 5: En el
supuesto que el empleador haya optado a la fecha de la presente por la
utilización de mecanismos de control por tarjeta-reloj, computarizado o
magnético, dicho mecanismo subsistirá, no pudiendo implementar nuevamente el
mecanismo manual, salvo razones debidamente justificadas por ante el
Organismo.
Art. 6: El
sistema de tarjeta-reloj, deberá en la tarjeta individual contener los siguientes
datos:
1. Razón
Social y/o Nombre y Apellido del empleador
2. CUIT
del empleador
3. Nombre
y Apellido del Trabajador
4. Número
de legajo del trabajador y CUIL.
5.
Indicación de hora de entrada y salida del personal
6. Firma
de acuse de recibo de constancia de horas trabajadas en el dorso de la
misma.
Las
tarjetas serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser
troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago del aforo
del artículo 41 de la ley 7483 código 435 o el que lo sustituya.
Art. 7: Los
empleadores deberán emitir una fotocopia mensual de la tarjeta en hoja
membretada, firmada y sellada por el responsable del personal del empleador o
en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia,
firmando el trabajador en la tarjeta individual el acuse de recibo
correspondiente.
El
comprobante será entregado al empleado al finalizar el mes calendario o último
día hábil de la prestación de servicio.
Art. 8: El
formato de la tarjeta-reloj, deberá ser aprobado por la oficina de rúbrica,
previa comprobación de que cumple con los requisitos del art. 6 de la
presente.
Art. 9: El
sistema magnético o computarizado deberá proveer de una constancia diaria y
escrita al trabajador del registro de hora trabajada, siendo requisito esencial
para la aprobación del sistema.
Art. 10: Los
comprobantes horarios del artículo 9 deberán contener:
1. Razón
Social y/o Nombre y Apellido del empleador
2. CUIT
del empleador
3. Nombre
y Apellido del Trabajador
4. Tipo y
Número de documento del trabajador
5. Número
de legajo del trabajador y CUIL
6. Fecha
de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de entrada y de salida e
indicación de si se trata de entrada o de salida.
Art. 11: La
emisión del comprobante deberá ser diaria. La entrega del comprobante podrá ser
semanal, dejando constancia de acuse de recibo por parte del trabajador.
Art. 12: Una vez
emitido el comprobante, el responsable del personal del empleador o en su caso
quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar
dicho comprobante y rubricarlo con sello y firma.
Con tales
requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún
lugar accesible para él, a fin de que tenga a su disposición al momento de la
entrada o salida del establecimiento.
Art. 14: La
documentación consignada en los artículos 2, 6 y 10, luego de ser utilizada
deberá permanecer en el lugar de trabajo, para su posible contralor.
Art. 15: Los
empleadores que a la fecha de la presente estuvieran utilizando sistemas de
planilla, tarjeta-reloj o computarizados, deberán adecuar sus sistemas a la
presente resolución, en el plazo de sesenta (60) días, a fin de adaptar los
mecanismos que poseen conforme los artículos anteriores, vencido el cual serán
susceptibles de las sanciones pertinentes.
Art. 16: Déjese
sin efecto las Resoluciones 316/92, 2384/00 y 2942/03, emanadas de ésta
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 17: De
forma.

ASIGNACIONES FAMILIARES - TABLA DE MONTOS |
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Montos vigentes a partir del 01/01/07 |
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