Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Con fecha 8 de mayo de 2008, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 8 de abril de 2008 con vigencia a partir del mes devengado abril 2008, el cual fue oportunamente informado mediante el E-Report Nº 1743 de fecha 10 de abril de 2008.
Recordamos que por el mencionado Acuerdo, a partir del mes de abril de 2008, la totalidad del incremento de carácter no remunerativo convenido en el Acuerdo salarial de fecha 13/6/2007, homologado por R. (ST) 632/2007, tendrá carácter remunerativo sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo.
Asimismo las partes acordaron, entre otros aspectos, un incremento del 20% a pagarse de manera escalonada comenzando con un 8% con las remuneraciones del mes de abril, un 6% con las remuneraciones de julio y el restante 6% con las remuneraciones de setiembre del corriente año, y continuar abonando la asignación no remunerativa de $ 100 que se abonó durante los meses de enero, febrero y marzo, la cual no se acumulará con el incremento mencionado.