18 de Abril de 2008
 
 
Trabajadores en Relación de Dependencia – Reglamentación Situación Fiscal
A través de la Resolución General 2437/08, la AFIP reglamentó hoy un conjunto de disposiciones que fueron recientemente anunciadas a través de las informaciones de prensa y de la página web del organismo. De este modo:
 
  • Se incrementó de 72.000 pesos a 96.000 pesos el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.
 
  • Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen más de 144.000 pesos de ingreso bruto anual.
 
  • Se dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya se encuentran inscriptos.
 
Los contribuyentes que sean Personas Físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante el presente mes de abril, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT .
 
Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo“Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 “, que está disponible en el sitio de la AFIP. Este aplicativo posee algunas ventajas: permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando así el ingreso de datos, y además, da la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres cuotas.
 
La declaración jurada sólo podrá ser presentada por Internet, ya sea utilizando la Clave Fiscal, o bien, con clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
En el micrositio de “Ganancias y Bienes Personales” disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar/gananciasybienes) se puede acceder a más información vinculada con este tema así como sobre la forma de tramitar y operar la Clave Fiscal.