| 18 de Abril de 2008 | |
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Trabajadores en Relación de Dependencia –
Reglamentación Situación Fiscal | |
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A través de la Resolución General 2437/08, la AFIP reglamentó hoy un
conjunto de disposiciones que fueron recientemente anunciadas a través de
las informaciones de prensa y de la página web del organismo. De este
modo:
Los contribuyentes que sean Personas Físicas sin tenencia de acciones
deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante el presente mes de
abril, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del
12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT .
Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que
utilizar el aplicativo“Ganancias
Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 “, que está
disponible en el sitio de la AFIP. Este aplicativo posee algunas ventajas:
permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos
impuestos, facilitando así el ingreso de datos, y además, da la
posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres
cuotas.
La declaración jurada sólo podrá ser presentada por Internet, ya sea
utilizando la Clave Fiscal, o bien, con clave bancaria ingresando a las
páginas de los bancos habilitados.
En el micrositio de “Ganancias y Bienes Personales” disponible en la
página web de la AFIP (www.afip.gov.ar/gananciasybienes)
se puede acceder a más información vinculada con este tema así como sobre
la forma de tramitar y operar la Clave Fiscal. | |