DECRETO (Poder Ejecutivo) 279/2008 -B.O. 21/2/08 SUMARIO: Se incrementan en un 7,50%, a partir del 1 de marzo, calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero y en un 7,50%, a partir del 1 de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año, los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la ley 24241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales y por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional, con exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. |