DECRETO (Poder Ejecutivo) 279/2008 -B.O. 21/2/08
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Sistema integrado. Régimen previsional público. Prestaciones. Incremento progresivo. Base imponible. Modificación. Vigencia

SUMARIO: Se incrementan en un 7,50%, a partir del 1 de marzo, calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero y en un 7,50%, a partir del 1 de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año, los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la ley 24241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales y por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional, con exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Asimismo, se modifica a partir del 1 de marzo de 2008 y del 1 de julio de 2008, el límite máximo de la base imponible (art. 9, L. 24241 y sus modif.), para el cálculo de los aportes previstos en los incisos a) -aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia- y c) -aporte personal de los trabajadores autónomos- del artículo 10 de la citada norma el cual tendrá un monto equivalente a noventa con setenta centésimos (90,70) de veces el valor del módulo previsional (MOPRE), y noventa y siete con cincuenta centésimos (97,50) de veces el valor del módulo previsional (MOPRE), respectivamente.