MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE SUJETOS QUE EFECTÚEN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN  SEGÚN   R.G.  A.F.I.P. 1918  DEL  3/8/05.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

OPERACIONES INTERNACIONALES.  REGIMEN DE INFORMACION

A.     FUENTE

Resolución General (AFIP) 1918

 

B.O. 03/08/2005

 

 

B.     operaciones entre partes independientes

B.1.   operaciones de importacion y exportacion de bienes

B.1.A.comentario preliminar

La Resolución en cuestión adecúa el régimen de información de operaciones internacionales, previsto originalmente en la Resolución General (AFIP) 1122, a las modificaciones introducidas al impuesto a las ganancias por ley 25.784 y por del Decreto 916/2004.

A manera de síntesis, recordamos que la citada ley dispuso un tratamiento diferencial frente al impuesto de las operaciones entre partes independientes que involucraran bienes con mercado transparente o cotización conocida  (commodities) respecto a aquellas referidas a otro tipo de bienes.

En virtud de ello, y en relación con la obligación de cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 1122, la Resolución General (AFIP) 1633 dispuso oportunamente que:

Ø    La presentación del formulario 741 continuaba siendo obligatoria únicamente para quienes realizaran operaciones con bienes con mercado transparente o cotización conocida.

Ø    El resto de los contribuyentes quedaban eximidos de presentar información alguna, hasta tanto se establecicera reglamentariamente el monto por encima del cuál existía obligación de informar.

Debido a que el decreto 916/04 fijó el citado monto en $ 1.000.000 (importaciones y exportaciones tomadas en conjunto), la Resolución General (AFIP) 1918 dispone las modificaciones necesarias para actualizar el régimen de información en cuestión.

 

B.1.B.obligacion de conservar documentacion

Se establece, a efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias originadas en la importación y exportación de bienes, la obligación de conservar la siguiente documentación y/o información:

Ø      Con relación al sujeto residente del país, ya sea importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.

Ø      Respecto de las personas independientes del exterior con quienes opera: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.

Ø      Por las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados en los dos puntos precedentes:

 

-         Descripción de las operaciones.

-         Cuantía de las mismas.

-         Moneda utilizada para su pago

 

Por cada período fiscal

Ø      Fuentes de información de los precios internacionales —de público y notorio conocimiento— de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de corresponder.

Ø      Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación bancaria respaldatoria.

Ø      Cuando se trate de operaciones que no involucren bienes con mercado transparente:

-         Si su monto total (importaciones y exportaciones) se encuentra entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.

-         Si su monto total (importaciones y exportaciones) supera los $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.

Importante

 

La documentación e información precedente deben hallarse en el domicilio fiscal del contribuyente, a la fecha de vencimiento de los formularios que se indican en el punto A.2.A

 

B.1.C.ejercicios cerrados a partir del 31/10/2004

 

¿Qué se presenta?

 

Operación

 

Form.

 

Se presenta

 

 

 

 

 

 

 

Bienes con mercado transparente

 

741

 

Por el 1er. semestre del ejercicio fiscal

Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

Por el 2do. semestre del ejercicio fiscal

Fecha de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias

 

 

 

 

 

 

 

Otros bienes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si las operaciones de importación y exportación superan $ 1.000.000

 

867

 

Por todo el ejercicio fiscal

Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

Si las operaciones de importación y exportación NO superan $ 1.000.000

 

NO deben presentar información alguna

 

 

 

¿Cómo se realiza la preentación?

 

Formulario 741

 

Ø      El formulario y su correspondiente diskette se generarán con el aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 2.0 Release 0”

Ø      La presentación de los mismos se realizará en el puesto de Sistema de Atención al Contribuyente de la dependencia en que el contribuyente se encuentre inscripto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario 867

 

Ø      El formulario se generará con el aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 2.0 Release 0”.

Ø      La información se transferirá de manera electrónica a través de la página Web de la AFIP, utilizando para ello la Clave Fiscal.  .

Atención

En caso que la información a presentar superara los 2 MB, la presentación se realizará en la dependencia en la que el contribuyente se hallara inscripto.

 

 

 

 

B.1.D.formulario 867.  fecha de vencimiento excepcional

Debido a que la Resolución General (AFIP) 1918 establece su vigencia para ejercicios cerrados a partir del 31/10/2004, es necesario contemplar la situación de aquellos sujetos que hasta la publicación de la misma no tenían obligación de presentar información alguna[1].  Por ello se dispone el siguiente vencimiento extraordinario:

 

Cierres de ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre 31/10/2004 y 31/3/2005

 

Presentarán el F. 867

 

Del 8 al 14 del mes de septiembre de 2005 según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

B.2.   operaciones de importacion e exportacion de servicios

No corresponde en ningún caso presentar información alguna cuando se trate de operaciones de importación o exportación de servicios entre partes independientes.

 

C.     operaciones entre partes vinculadas

C.1.   operaciones de importacion y exportacion de bienes o servicios

C.1.A.¿qué se presenta?

 

Elementos

 

Se presentan

 

 

 

 

 

 

 

Ø      Formulario 742

 

Por el primer semestre de cada ejercicio comercial

 

Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø      Formulario 743

Ø      Informe de precios de transferencia.

Ø      Copia de los Estados Contables del contribuyente correspondientes al período informado y a los 2 ejercicios anteriores[2]

 

Por cada ejercicio comercial

 

Del 3 al 7 del octavo mes posterior a la finalización del ejercicio, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención

 

La falta de presentación conjunta de estos 3 elementos constituye el incumplimiento al deber de información[3], siendo aplicable la multa prevista en el 3er párrafo del artículo 38.1 de la ley 11.683.

 

 

 

 

 

C.1.B. Como se realiza la presentacion?

Ø      El formulario 743 y su correspondiente diskette se generarán con el aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 2.0 Release 0”

Ø      La presentación de los mismos, conjuntamente con el informe de precios de transferencia y las copias de los estados contables, se realizará en el puesto de Sistema de Atención al Contribuyente de la dependencia en que el contribuyente se encuentre inscripto.


 



[1] Es decir, aquellos que realizaban operaciones con bienes que no poseían un mercado transparente o una cotización conocida.

[2] Los estados contables de los ejercicios anteriores se requerirán en la medida en que no hubieran sido presentados junto con presentaciones anteriores.

[3] En consonancia con lo dispuesto por el artículo 39.2 de la ley 11.683, incorporado recientemente por la ley 26.044.