MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE SUJETOS QUE EFECTÚEN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SEGÚN R.G. A.F.I.P. 1918 DEL 3/8/05.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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B.O.
03/08/2005 |
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La Resolución en cuestión adecúa el régimen de
información de operaciones internacionales, previsto originalmente en la
Resolución General (AFIP) 1122, a las modificaciones introducidas al impuesto a
las ganancias por ley 25.784 y por del Decreto 916/2004.
A manera de síntesis, recordamos que la citada ley
dispuso un tratamiento diferencial frente al impuesto de las operaciones entre
partes independientes que involucraran bienes con mercado transparente o
cotización conocida (commodities)
respecto a aquellas referidas a otro tipo de bienes.
En virtud de ello, y en relación con la obligación de
cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP)
1122, la Resolución General (AFIP) 1633 dispuso oportunamente que:
Ø
La presentación del
formulario 741 continuaba siendo obligatoria únicamente para quienes realizaran
operaciones con bienes con mercado transparente o cotización conocida.
Ø
El resto de los
contribuyentes quedaban eximidos de presentar información alguna, hasta tanto
se establecicera reglamentariamente el monto por encima del cuál existía
obligación de informar.
Debido a que el decreto 916/04 fijó el citado monto en
$ 1.000.000 (importaciones y exportaciones tomadas en conjunto), la Resolución
General (AFIP) 1918 dispone las modificaciones necesarias para actualizar el
régimen de información en cuestión.
Se establece, a
efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias originadas en
la importación y exportación de bienes, la obligación de conservar la siguiente
documentación y/o información:
Ø
Con relación al sujeto
residente del país, ya sea importador o exportador: Sus datos identificatorios
y sus funciones o actividades.
Ø
Respecto de las personas
independientes del exterior con quienes opera: Apellido y nombres, denominación
o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de
residencia.
Ø
Por las operaciones de
exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados en los dos
puntos precedentes:
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Descripción de las
operaciones. -
Cuantía de las mismas. -
Moneda utilizada para
su pago |
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Por cada
período fiscal |
Ø
Fuentes de información
de los precios internacionales —de público y notorio conocimiento— de mercados
transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso
de corresponder.
Ø
Movimientos bancarios
vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación
bancaria respaldatoria.
Ø
Cuando se trate de
operaciones que no involucren
bienes con mercado transparente:
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Si su monto total
(importaciones y exportaciones) se encuentra entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000
por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo
y la determinación del coeficiente de rentabilidad.
-
Si su monto total
(importaciones y exportaciones) supera los $ 20.000.000 por ejercicio
comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la
determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de
producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.
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Importante |
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La documentación e información precedente
deben hallarse en el domicilio fiscal del contribuyente, a la fecha de
vencimiento de los formularios que se indican en el punto A.2.A |
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¿Qué se presenta? |
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Operación |
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Form. |
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Se presenta |
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Bienes con mercado transparente |
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741 |
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Por el 1er. semestre del ejercicio fiscal |
Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT |
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Por el 2do. semestre del ejercicio fiscal |
Fecha de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias |
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Otros bienes |
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Si las operaciones de importación y exportación superan $ 1.000.000 |
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867 |
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Por todo el ejercicio fiscal |
Del 3 al 7 del quinto mes
posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT |
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Si las operaciones de importación y exportación NO superan $ 1.000.000 |
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NO deben
presentar información alguna |
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¿Cómo se realiza la preentación? |
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Formulario 741 |
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Ø
El formulario y su
correspondiente diskette se generarán con el aplicativo “Operaciones
Internacionales Versión 2.0 Release 0” Ø
La presentación de los
mismos se realizará en el puesto de Sistema de Atención al Contribuyente de
la dependencia en que el contribuyente se encuentre inscripto. |
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Formulario 867 |
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Ø
El formulario se generará
con el aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 2.0 Release 0”. Ø
La información se
transferirá de manera electrónica a través de la página Web de la AFIP,
utilizando para ello la Clave Fiscal.
. Atención En caso que la información a presentar superara los 2 MB, la presentación
se realizará en la dependencia en la que el contribuyente se hallara
inscripto. |
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Debido a que la Resolución General (AFIP) 1918 establece su vigencia
para ejercicios cerrados a partir del 31/10/2004, es necesario contemplar la
situación de aquellos sujetos que hasta la publicación de la misma no tenían
obligación de presentar información alguna[1]. Por ello se dispone el siguiente vencimiento
extraordinario:
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Cierres de ejercicio |
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Entre 31/10/2004 y 31/3/2005 |
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Presentarán el F. 867 |
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Del 8 al 14 del mes de septiembre de 2005 según la finalización de la CUIT |
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No
corresponde en ningún caso presentar información alguna cuando se trate de
operaciones de importación o exportación de servicios entre partes
independientes.
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Elementos |
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Se presentan |
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Ø Formulario 742 |
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Por el primer semestre de cada ejercicio comercial |
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Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT |
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Ø Formulario 743 Ø Informe de precios de transferencia. Ø Copia de los Estados Contables del contribuyente correspondientes al período informado y a los 2 ejercicios anteriores[2] |
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Por cada ejercicio comercial |
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Del 3 al 7 del octavo mes posterior a la finalización del ejercicio, según la finalización de la CUIT |
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Atención |
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La falta de presentación conjunta de estos
3 elementos constituye el incumplimiento al deber de información[3],
siendo aplicable la multa prevista en el 3er párrafo del artículo 38.1 de la
ley 11.683. |
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Ø
El
formulario 743 y su correspondiente diskette se generarán con el aplicativo
“Operaciones Internacionales Versión 2.0 Release 0” Ø
La
presentación de los mismos, conjuntamente con el informe de precios de
transferencia y las copias de los estados contables, se realizará en el
puesto de Sistema de Atención al Contribuyente de la dependencia en que el
contribuyente se encuentre inscripto. |
[1] Es decir, aquellos que realizaban operaciones con bienes que no poseían un mercado transparente o una cotización conocida.
[2] Los estados contables de los ejercicios anteriores se requerirán en
la medida en que no hubieran sido presentados junto con presentaciones
anteriores.
[3] En consonancia con lo
dispuesto por el artículo 39.2 de la ley 11.683, incorporado recientemente por
la ley 26.044.