Consejo Profesional
de Ciencias Económicas
de Mendoza

COMISION   TRIBUTARIA

 

Tratamiento Impositivo de la venta de inmuebles no alcanzada

por el Impuesto a las Ganancias

 

IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES  ( ITI )

( esquema puntos 1, 2, 3, 4 y 5)

 

Para dilucidar el tratamiento impositivo ante la venta de un inmueble, lo primero a analizar es si dicha venta se encuentra alcanzada o no por el impuesto a las Ganancias (1), para esto existen dos teorías a tener en cuenta, las cuales dependen en gran medida del sujeto que obtenga la renta: Teoría de la fuente (Personas físicas, básicamente): Para estar alcanzado con el Impuesto a las Ganancias la renta debe ser periódicas, y  la fuente productora debe ser permanente y habilitada; Teoría del balance (Sociedades básicamente): Está gravado todo tipo de enriquecimiento, cualquiera sea su origen o duración. Aún analizando el cumplimiento de los requisitos para cada una de las Teorías, se presentan exenciones que excede al tratamiento esquemático del tema (fuente: Ley 20.628 art. 2). Si la operación resultare no alcanzada por el impuesto a las ganancias, momento desde el cual queda encuadrada dentro del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, debemos analizar si el inmueble en cuestión es considerado como “única vivienda y/o terreno” y si la operación se realiza con el fin de adquirir otra destinada a casa-habitación propia(2), entendiéndose por única vivienda  al "espacio dentro del cuál una o varias persona viven permaneciendo en ese lugar durante un tiempo considerable, no siendo indispensable el pernocte", por lo que no es equivalente a única propiedad.

Si la respuesta al punto anterior es afirmativa se deberá tramitar un Certificado de No Retención, para lo cual deberemos observar a que precio se efectúa la transferencia. En caso de que el inmueble a transferir tenga un valor igual o inferior a $ 102.300  (3), el titular solicitará la exclusión por alguno de los trámites que se indican a continuación:

 

1 TRÁMITE SIMPLIFICADO para lo cual el vendedor deberá comunicar a la Administración Federal, con carácter de declaración jurada, la opción ejercida vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de AFIP, proceder a modificar perfil, incorporando nuevo rol, eligiendo la opción “transferencia de inmuebles”, salir del sistema y volver a entrar con clave fiscal, aparecerá ya incorporado el perfil de transferencia de inmueble, pudiendo ahora escoger la opción "Trámite Simplificado OnLine". De ser aprobada la opción, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado. El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio "web". En tal caso el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite de acuerdo al inciso siguiente:

 

2. ASISTENCIA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de "certificado de no retención" a efectos de que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano o funcionario interviniente desde el sitio "web" institucional mediante la respectiva clave fiscal.

Si el inmueble a transferir tiene un valor superior a $ 102.300 (4) seguirá alguno de los siguientes procedimientos:

 

1 - PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0".

Una vez obtenida la clave fiscal, el vendedor deberá bajar del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) el programa aplicativo “Siap” y el programa “Transferencia de Inmuebles” y con clave fiscal  generar archivo  de declaración jurada F-145 (consignando todos los datos del inmueble y del escribano interviniente)  e imprimir F-145 /4.

Ingresar al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) con clave fiscal, en la transacción “presentación de declaración jurada” y transferir el archivo e imprimir f- 145 y el acuse de recibo (F-1016)..

Entrar nuevamente en la pagina de Afip en  clave fiscal-modificación de perfil-incorporar rol y ahí elegir “transferencia de inmuebles” salir del sistema y volver a entrar con clave fiscal, allí aparecerá  ya incorporado el perfil de transferencia de inmueble, ingresar  allí y elegir  “confirmar la solicitud  régimen general”. - Luego de 48 horas, se consulta ingresando de igual modo, si el sistema no  constató inconsistencias y superó los controles, aparecerá un  aviso que invita a “concurrir a la Agencia dentro de  5 días hábiles para aportar la documentación”. Esta se formalizará mediante la presentación de un formulario 206 multinota adjuntando:

a. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b. Copia del formulario de declaración jurada N°145/4 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de Inmuebles - Versión 1.0".

c. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder.

d. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

El agente de Sección Tramites  atenderá al contribuyente y controlará (tildando en el sistema), toda la documentación aportada, si  está completa, el agente carga la fecha de presentación y luego hará colocar el sello de recepción. Dentro de los 15 días corridos  a partir de la presentación  la  Afip debe resolver, si lo acepta,  lo carga a la página donde el contribuyente y el  escribano podrán consultar. Así mismo la Afip debe  entregar el certificado notificando al contribuyente.

 

2 - ACCESO AL SITIO "WEB" de AFIP utilizando la clave fiscal - Servicio "Reemplazos de inmuebles mayor a $102.300. Transacción Web" - Formalizar la solicitud posteriormente mediante la presentación de un formulario 206 multinota adjuntando: a. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante esta Administración Federal, de corresponder. b. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

 

3 - COMUNICACIÓN AL CENTRO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA de la AFIP (0800-999-2347)

Formalizar la solicitud posteriormente mediante la presentación de un formulario 206 multinota adjuntando: a. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante la Administración Federal, de corresponder. b. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir. Las copias a presentar deberán estar autenticadas o bien exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

Si la respuesta al punto dos es negativa nos veremos sujetos a retención, por lo que el Agente de retención (5) aplicará sobre el valor total de la transferencia la tasa del quince por mil (15‰),

El tratamiento de los punto (6) y siguientes, como el del sujeto residente en el exterior será abordado en una próxima edición.