REQUISITOS Y CONDICIONES DE SUJETOS QUE EFECTÚEN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

OPERACIONES INTERNACIONALES.  REGIMEN DE INFORMACION

                 FUENTE

Resoluciónes Generales (AFIP)  Nº 1918, Nº 1958 y Nº 1987

 

 

 

                 Operaciones entre partes independientes

                        operaciones de importacion y exportacion de bienes

                        comentario preliminar

La Resolución en cuestión adecúa el régimen de información de operaciones internacionales, previsto originalmente en la Resolución General (AFIP) 1122, a las modificaciones introducidas al impuesto a las ganancias por ley 25.784 y por del Decreto 916/2004.

A manera de síntesis, recordamos que la citada ley dispuso un tratamiento diferencial frente al impuesto de las operaciones entre partes independientes que involucraran bienes con mercado transparente o cotización conocida  (commodities) respecto a aquellas referidas a otro tipo de bienes.

En virtud de ello, y en relación con la obligación de cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 1122, la Resolución General (AFIP) 1633 dispuso oportunamente que:

Ø    La presentación del formulario 741 continuaba siendo obligatoria únicamente para quienes realizaran operaciones con bienes con mercado transparente o cotización conocida.

Ø    El resto de los contribuyentes quedaban eximidos de presentar información alguna, hasta tanto se estableciera reglamentariamente el monto por encima del cuál existía obligación de informar.

Debido a que el decreto 916/04 fijó el citado monto en $ 1.000.000 (importaciones y exportaciones tomadas en conjunto), la Resolución General (AFIP) 1918 dispone las modificaciones necesarias para actualizar el régimen de información en cuestión.

 

                        obligacion de conservar documentacion

Se establece, a efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias originadas en la importación y exportación de bienes, la obligación de conservar la siguiente documentación y/o información:

Ø      Con relación al sujeto residente del país, ya sea importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.

Ø      Respecto de las personas independientes del exterior con quienes opera: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.

Ø      Por las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados en los dos puntos precedentes:

-         Descripción de las operaciones.

-         Cuantía de las mismas.

-         Moneda utilizada para su pago

 

Por cada período fiscal

 

 

 

 

 

Ø      Fuentes de información de los precios internacionales —de público y notorio conocimiento— de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de corresponder.

Ø      Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación bancaria respaldatoria.

Ø      Cuando se trate de operaciones que no involucren bienes con mercado transparente:

-         Si su monto total (importaciones y exportaciones) se encuentra entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.

-         Si su monto total (importaciones y exportaciones) supera los $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.

-          

                        ejercicios cerrados a partir del 31/10/2004

¿Qué se presenta?

 

Operación

 

Form.

 

Se presenta

 

 

 

 

 

 

 

Bienes con mercado transparente

 

741

 

Por el 1er. semestre del ejercicio fiscal

Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

Por el 2do. semestre del ejercicio fiscal

Fecha de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las ganancias

 

 

 

 

 

 

 

Otros bienes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si las operaciones de importación y exportación superan $ 1.000.000

 

867

 

Por todo el ejercicio fiscal

Del 3 al 7 del séptimo mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

Si las operaciones de importación y exportación NO superan $ 1.000.000

 

NO deben presentar información alguna

 

OPCIÓN RESOLUCIÓN (AFIP) Nº 1987

 

MONTO

 

Ø      Cuando el monto anual-por ejercicio comercial-  supere los $ 5.000.000 se podrá optar, para generar el F. 867, por utilizar el procedimiento alternativo detallado en el Anexo I de la RG  Nº 1987, que flexibiliza la información a suministrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ejercicios a los que se aplica

 

Ø      Será aplicable únicamente.  Respecto de los ejercicios cerrados entre el 22/10/2004 y el 31/12/2005.

Atención Los sujetos que ejerzan la opción deberán comunicarlo previamente a la AFIP mediante nota con carácter de declaración jurada.

 

 

 

                        formulario 867.  fecha de vencimiento excepcional:

Cierres de ejercicio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre 22/10/2004 y 31/5/2005

 

Presentarán el F. 867

 

Del 9 al 13 del mes de enero de 2006 según la finalización de la CUIT

 

 

                        operaciones de importacion e exportacion de servicios

No corresponde en ningún caso presentar información alguna cuando se trate de operaciones de importación o exportación de servicios entre partes independientes.

 

                 operaciones entre partes vinculadas

                        operaciones de importacion y exportacion de bienes o servicios

                        ¿qué se presenta?

Elementos

 

Se presentan

 

 

 

 

 

 

 

Ø      Formulario 742

 

Por el primer semestre de cada ejercicio comercial

 

Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø      Formulario 743

Ø      Informe de precios de transferencia.

Ø      Copia de los Estados Contables del contribuyente correspondientes al período informado y a los 2 ejercicios anteriores

 

Por cada ejercicio comercial

 

Del 3 al 7 del octavo mes posterior a la finalización del ejercicio, según la finalización de la CUIT

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención

 

La falta de presentación conjunta de estos 3 elementos constituye el incumplimiento al deber de información, siendo aplicable la multa prevista en el 3er párrafo del artículo 38.1 de la ley 11.683.