REQUISITOS Y CONDICIONES DE
SUJETOS QUE EFECTÚEN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
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Resoluciónes Generales (AFIP) Nº 1918, Nº 1958 y Nº 1987
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La Resolución en cuestión adecúa el régimen de
información de operaciones internacionales, previsto originalmente en la
Resolución General (AFIP) 1122, a las modificaciones introducidas al impuesto a
las ganancias por ley 25.784 y por del Decreto
916/2004.
A manera de síntesis, recordamos que la citada ley
dispuso un tratamiento diferencial frente al impuesto de las operaciones entre
partes independientes que involucraran bienes con mercado transparente o
cotización conocida (commodities)
respecto a aquellas referidas a otro tipo de
bienes.
En virtud de ello, y en relación con la obligación de
cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP)
1122, la Resolución General (AFIP) 1633 dispuso oportunamente
que:
Ø
La presentación del formulario 741 continuaba siendo
obligatoria únicamente para quienes realizaran operaciones con bienes con
mercado transparente o cotización conocida.
Ø
El resto de los contribuyentes quedaban eximidos de
presentar información alguna, hasta tanto se estableciera reglamentariamente el
monto por encima del cuál existía obligación de
informar.
Debido a que el decreto 916/04 fijó el citado monto en $
1.000.000 (importaciones y exportaciones tomadas en conjunto), la Resolución
General (AFIP) 1918 dispone las modificaciones necesarias para actualizar el
régimen de información en cuestión.
Se establece, a
efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias originadas en la
importación y exportación de bienes, la obligación de conservar la siguiente
documentación y/o información:
Ø
Con relación al sujeto residente del país, ya sea
importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o
actividades.
Ø
Respecto de las personas independientes del exterior con
quienes opera: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de
identificación tributario, domicilio y país de
residencia.
Ø
Por las operaciones de exportación e importación
realizadas entre los sujetos mencionados en los dos puntos precedentes:
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Descripción de las operaciones.
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Cuantía de las
mismas. -
Moneda utilizada para su
pago |
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Por cada
período fiscal |
Ø
Fuentes de información de los precios internacionales
—de público y notorio conocimiento— de mercados transparentes, bolsas de
comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de
corresponder.
Ø
Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de
exportación e importación: Documentación bancaria
respaldatoria.
Ø
Cuando se trate de operaciones que no involucren bienes con mercado
transparente:
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Si su monto total (importaciones y exportaciones) se
encuentra entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de
trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de
rentabilidad.
-
Si su monto total (importaciones y exportaciones) supera
los $ 20.000.000 por ejercicio comercial: Papeles de trabajo donde conste
claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad,
correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron
estas últimas.
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¿Qué se
presenta? | ||||||||
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Operación |
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Form. |
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Se
presenta | ||||
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Bienes con mercado
transparente |
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741 |
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Por el 1er. semestre del ejercicio
fiscal |
Del 3 al 7 del quinto mes posterior a la
finalización del semestre, según la finalización de la
CUIT | |||
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Por el 2do. semestre del ejercicio
fiscal |
Fecha de vencimiento de la DDJJ del impuesto a las
ganancias | |||||||
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Otros
bienes |
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Si las operaciones de importación y exportación
superan $ 1.000.000 |
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867 |
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Por todo el ejercicio
fiscal |
Del
3 al 7 del séptimo mes posterior a la finalización del semestre, según la
finalización de la CUIT | ||
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Si las operaciones de importación y exportación NO superan $
1.000.000 |
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NO
deben presentar información alguna | |||||
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OPCIÓN RESOLUCIÓN (AFIP) Nº
1987 | ||||||
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MONTO |
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Ø
Cuando
el monto anual-por ejercicio comercial- supere los $ 5.000.000 se podrá
optar, para generar el F. 867, por utilizar el procedimiento alternativo
detallado en el Anexo I de la RG
Nº 1987, que flexibiliza la información a
suministrar. |
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Ejercicios a los que se
aplica |
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Ø
Será
aplicable únicamente. Respecto de los ejercicios
cerrados entre el 22/10/2004 y el 31/12/2005. Atención
Los
sujetos que ejerzan la opción deberán comunicarlo previamente a la AFIP
mediante nota con carácter de declaración jurada. |
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Cierres de
ejercicio |
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Entre 22/10/2004 y
31/5/2005 |
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Presentarán
el F. 867 |
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Del 9 al 13 del mes de enero de 2006 según la
finalización de la CUIT | |
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No corresponde en ningún
caso presentar información alguna cuando se trate de operaciones de importación
o exportación de servicios entre partes
independientes.
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Elementos |
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Se
presentan | ||||||||
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Ø
Formulario 742 |
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Por el primer semestre de cada ejercicio
comercial |
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Del 3 al 7 del quinto
mes posterior a la finalización del semestre, según la finalización de la
CUIT | ||||||
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Ø
Formulario 743 Ø
Informe de precios de
transferencia. Ø
Copia de los Estados Contables del contribuyente
correspondientes al período informado y a los 2 ejercicios
anteriores |
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Por cada ejercicio
comercial |
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Del 3 al 7 del octavo
mes posterior a la finalización del ejercicio, según la finalización de la
CUIT | ||||||
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Atención |
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La falta de
presentación conjunta de estos 3 elementos constituye el incumplimiento al
deber de información, siendo aplicable la multa prevista en el 3er párrafo
del artículo 38.1 de la ley 11.683. | ||||||
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