COMISION TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
B.O. 28/06/2006 |
Se incorpora como requisito para la convalidación del crédito por parte de la AFIP que el solicitante lo hubiera detraido el citado crédito de la declaración jurada del IVA correspondiente al mes anterior a la solicitud de la devolución.
Se establece que los intereses devengados por el crédito, por el período que va desde su admisión formal de la solicitud hasta la notificación de la aceptación del mismo, podrán ser utilizados por el cesionario exclusivamente para el pago de impuestos, de la misma manera que el capital que los generó.
La solicitud de la transferencia se realizará mediante la utilización del sistema aplicativo “Devoluciones y Transferencias – Versión 2.0”, el que generará el archivo para la transferencia electrónica de la información.
En caso que el volumen a transmitir supere los 2Mb de memoria, el contribuyente podrá concurrir a la dependencia de la AFIP que le corresponda para realizar la transmisión de la información.
La solicitud de transferencia se considera formalmente válida cuando:
Ø El contribuyente hubiera realizado la transferencia electrónica de los datos, y
Ø Se hubieran cumplido todos los requerimientos que el Juez administrativo hubiera formulado al respecto.
La solicitud de admisión del crédito contendrá los siguientes datos:
Ø El importe histórico del crédito impositivo.
Ø Cuando corresponda, la suma y los fundamentos que avalen la detracción -total o parcial- del crédito objeto de la solicitud.
Ø El importe del crédito impositivo admitido.
Ø Fecha de admisibilidad formal de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.
Ø Los importes y conceptos cancelados de oficio.
Ø Importe del crédito a transferir autorizado.
Una vez convalidado el crédito, la cesión del mismo se realizará mediante la presentación de una nota generada con el aplicativo multinota en la dependencia en la que el contribuyente se encontrara inscripto. Dicha nota deberá contener los siguientes datos respecto de cada cesionario:
Ø Apellido y nombres, denominación o razón social,
Ø Clave Única de Identificación Tributaria
Ø Importe que se pretende transferir,
Asimismo, se deberá acompañar un ejemplar de la comunicación aludida en el párrafo precedente.
Con los datos informados, la AFIP generará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo), por cada uno de los citados cesionarios, el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada.
Deberá presentar:
Ø Una copia de la comunicación a que se refiere el artículo 6.
Ø Un F. 574, por cada obligación y concepto que se compensa.
Ø Un ejemplar del formulario F. 356 (Nuevo Modelo) emitido conforme el artículo 10, intervenido por este organismo, recibido del cedente.
La cancelación, mediante la imputación del importe transferido, tendrá efectos para el cesionario desde la fecha de presentación de todos los elementos señalados en el párrafo anterior.