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REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHICULOS USADOS. SU IMPLEMENTACION (R. G. 32 A.F.I.P.)

OPERACIONES A INFORMAR

Quedan comprendidas en el presente régimen de información, las operaciones indicadas que se refieran a:

a) Vehículos automotores usados:

1. Cuya antigüedad no resulte superior a DOCE (12) años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, y

2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a OCHO MIL PESOS($ 8.000.-), aun cuando su antigüedad fuese mayor a la indicada en el punto anterior.

b) Motovehículos usados:

1. Cuya cilindrada resulte igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (250 c.c.) y su antigüedad no resulte superior a DOCE (12) años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, y

2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-),  cualquiera fuese su cilindrada o antigüedad.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION

Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones aludidas en el apartado anterior.

EMPADRONAMIENTO

Los agentes de información deberán empadronarse a través del Servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS” habilitado en la página web www.afip.gov.ar , a cuyo efecto deberán contar con la “Clave Fiscal”.

El sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante la Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan a continuación:

a) Implementado por la Resolución General N ° 485, mediante formulario F. 150:

501110 - Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares).

501190 - Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.).

501210 - Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares).

501290 - Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.).

504010 - Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

515110 - Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuarios, jardinería, silvicultura, pesca y caza. (Incluye venta de tractores, cosechadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.).

515190 - Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.).

523992 - Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos.

b) Implementado por Resolución General N ° 3.243 (DGI) y derogado por

la Resolución General N ° 485, mediante formulario F. 450:

618012 - Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (Incluye los eléctricos).

624241 - Venta de máquinas y motores y sus repuestos.

624268 - Venta de vehículos automotores nuevos.

624276 - Venta de vehículos automotores usados.

Cuando el sistema detecte inconsistencias respecto de la actividad, impedirá la transacción informática. En tal caso, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”. El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página web www.afip.gov.ar.

REGIMEN DE INFORMACION

Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al Servicio aludido en el artículo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante “vehículos”, para su comercialización.

Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.

Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, serán comunicadas en los plazos previstos en la Resolución General N ° 10, sus modificatorias y complementarias. Lo señalado, no obsta la aplicación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general.

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.

c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

d) Traslados de vehículos con fines comerciales a otro domicilio.

e) Bajas de vehículos por venta.

f) Bajas de vehículos con motivo de:

1. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad,

2. robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total,

3. otras circunstancias.

Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d), e) y f), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan a continuación:

a) Contratos de mandato, consignación u otro instrumento que cumpla la misma finalidad:

1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo, con fines comerciales.

2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mandante o comitente.

3. Fecha del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

4. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

5. Precio fijado para la venta.

6. Número de comprobante emitido conforme al inciso d) del artículo 8° de la Resolución General N ° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

7. Fecha de vencimiento del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

8. Importe o porcentaje de la comisión pactada.

b) Compra de bienes usados a consumidores finales, responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS):

1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo con fines  comerciales.

2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del vendedor.

3. Fecha de la operación.

4. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

5. Monto total de la operación.

6. Tipo y número de factura o comprobante de compra de bienes usados a consumidores finales, conforme lo previsto en la Resolución General N ° 3.744 (DGI).

c) Venta de vehículos:

1. Dominio del vehículo.

2. Precio de venta.

3. Fecha de venta.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del comprador.

5. De corresponder:

5.1. Importe de la comisión cobrada por la intermediación.

5.2. Tipo y número de factura o documento equivalente emitidos con motivo de la comisión.

5.3. Tipo y número de factura o documento equivalente emitido por la venta.

Como resultado de las transacciones indicadas precedentemente, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:

“Constancia de Domicilios Habilitados”Inciso a).

“Constancia de Existencias” Inciso b).

“Constancia de Alta” Inciso c). Contendrá un “código verificador” que deberá ser consignado en el o los comprobantes respaldatorios de la operación efectuada.

“Constancia de Traslados” Inciso d).

“Constancia de Baja por Venta” Inciso e).

“Constancia de Baja” Inciso f). Deberá ser conservada y archivada juntamente con la respectiva documentación.

INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo informado.

En caso de producirse el robo o hurto de un vehículo informado, o un siniestro que implique la destrucción total del mismo, el sujeto obligado deberá, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecido el suceso presentar una nota en los términos de la Resolución General N ° 1.128, en la que indicará la fecha y causa del siniestro y la identificación del bien objeto del mismo, acompañada, de corresponder, de una copia  autenticada de la denuncia policial respectiva.

La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta, entrega o traslado con fines comerciales, en las oportunidades que para cada caso se indican a continuación:

a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.

b) Bajas por los motivos detallados en los incisos e) y f) del apartado Régimen de Información: dentro de los TRES (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

c) Traslados a otro domicilio con fines comerciales aludidos en el inciso d) del mencionado Régimen: con carácter previo al traslado.

Las constancias que emita el Servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS”, deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en los siguientes domicilios:

a) Las emitidas por compras, recepción, existencias al momento del empadronamiento, o traslado con fines comerciales: aquellos en los que se localicen y/o exhiban los vehículos.

b) Demás constancias: en el domicilio fiscal del responsable.

El citado Servicio permitirá a los agentes de información, realizar consultas históricas respecto de las operaciones que hubieren informado.

Asimismo, los comitentes también podrán consultar los datos de los “vehículos” informados por el presente régimen, consignando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, el “código verificador” -que consta en el documento mandato/consignación que le fue entregado por el intermediario-, y el número de dominio del correspondiente vehículo.

VIGENCIA

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las obligaciones establecidas en la misma serán exigibles a partir del día 1 de junio de 2006, a cuyo fin el Servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 2 de mayo de 2006.