Consejo Profesional

de Ciencias Económicas 

de Mendoza

 

COMISION   JÓVENES   PROFESIONALES

 

PLAN  ANTIEVASION  II - PRESCRIPCION.

MODIFICACIONES  A  LA  LEY  DE  PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

VINCULADOS  CON  LAS  PRESCRIPCIÓN

 

TRABAJO TECNICO ELABORADO POR LA COMISION

 

A través de la Ley nº  26.044 y el Decreto nº 777/05 conocido como “Plan Antievasión II” se han introducido diversas modificaciones a la ley de procedimiento tributario. En esta oportunidad analizaremos en particular los aspectos vinculados con las normas de prescripción.

 

La prescripción conlleva la extinción de las acciones derivadas de un derecho como consecuencia de su abandono por el titular durante un determinado lapso de tiempo. Además tanto la prescripción como cualquier otra clase de obligaciones constituye un aspecto sustancial de relación jurídica tributaria, pues alude al plazo máximo en que se hacen exigibles, aspecto que cobra relevancia más allá de los intereses particulares de los acreedores o deudores.

 

1.       Suspensión del curso de la prescripción en caso de no practicarse denuncia penal.

Se sustituye el texto del inciso d del artículo 65 de la ley 11.683 (Ley de procedimiento tributario), introduciendo otra causal de suspensión del curso de la prescripción en aquellos casos donde la A.F.I.P. advierta y examine la posible existencia de la comisión de alguno de los ilícitos tipificados en la ley 24.769 (Ley penal tributaria).

 

La modificación hace referencia a que se suspenderá el curso del término de la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos, como así también para aplicar sanciones, desde el momento en que se de inicio al procedimiento del artículo 19 de la ley 24.769 mediante el dictado de la resolución respectiva y hasta los 180 días posteriores a la notificación a la A.F.I.P. por parte del Ministerio Público Fiscal competente de la resolución adoptada.

 

El artículo 19 de la ley 24.769 regula los casos en los que no obstante que la determinación supere los montos que conforman la condición objetiva de punibilidad prevista en los artículos 1, 6, 7 y 9 de esa misma ley, no correspondería formular denuncia debido a que las circunstancias y demás elementos del caso excluyan a priori la existencia de un delito.

 

    Críticas a las modificaciones:

 

Cabe además decir que la reanudación del término está prácticamente supeditada a la exclusiva voluntad de las dependencias administrativas que intervienen en estos casos (notificación de lo dictaminado a la A.F.I.P.), pues el cese de la suspensión no se origina en circunstancias objetivas predeterminadas o en

 

 

plazos máximos, sino que depende de los tiempos necesarios o no de los funcionarios actuantes pudiéndose extender holgadamente el plazo quinquenal originariamente establecido.

 

2.       Suspensión especial para determinar de oficio obligaciones tributarias cuya prescripción resulta inminente.

El artículo incorporado a continuación del artículo 65 de la ley 11.683 dice que se suspenderá por 120 días el curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de las impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas, desde las fecha de notificación de la vista del procedimiento  de determinación de oficio  o de la instrucción de sumario correspondiente, cuando se trate del último período  fiscal a prescribir y dichos actos se notificaran en el último semestre del año en que se producen las respectivas prescripciones.

 

3.       Interrupción del curso de la prescripción en caso de multas.

Se incorpora al artículo 68 de la ley 11.683 como inciso c el siguiente:

 

Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que ocurra dicha circunstancia.

 

4.       Reducción del plazo de prescripción para solicitar reintegros o devoluciones.

El artículo 2º de la ley 26.044 establece que “los plazos de prescripción previstos en el inciso c y en el último párrafo del artículo 56 de la ley 11.683, t.o. en 1.998 y sus modificaciones, se considerarán operados al 31/12/2.005 y resultarán de aplicación para los términos de prescripción que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en la medida que hubieren superado los plazos previstos en dichas normas”.

 

La ley 25.795 estableció el plazo de prescripción de 5 años de las acciones del Fisco para determinar  y reclamar el pago respecto de créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos.  Hasta dicha ley se interpretaba que el plazo era 10 años según lo que se desprendía de las normas del Código Civil.

 

Esta nueva norma representa una transición entre el plazo anterior y el nuevo, de modo que en los casos en los cuales se hubiese superado el plazo quinquenal, la prescripción se considerará cumplida el 31/12/2.005. Cabe aclarar que si no se hubiera superado dicho plazo, se toma el existente hasta la reforma de la ley 25.795 más el que surge de esta.