COMISION JÓVENES PROFESIONALES
Según Resolución
Nº 962/2.006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijan las
remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores de servicio doméstico
comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº
7.976/56, que rigen a partir del 1º de setiembre de 2.006. La resolución es de
aplicación para todo el territorio de la Nación, con excepción de las provincias
que legislen en forma particular sobre la
materia.
La escala
salarial es la siguiente:
PRIMERA
CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 750,00
SEGUNDA
CATEGORIA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializadas, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 696,00
TERCERA
CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 680,00
CUARTA
CATEGORIA:
(aprendices en general 14 a 17 años de edad) $ 610,00
QUINTA
CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 o más horas diarias $ 610,00
- por hora $ 4,65
Retribución
mínima para el personal auxiliar de casas particulares con la especialidad
planchadoras, lavanderas, personal de limpieza:
Por
una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$ 305,00
Cada hora que
exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $
4,65