RESOLUCION Nº 1676
Adopta
Mendoza, 31
de marzo de
2008 .-
Visto:
La
aprobación por parte de
Considerando:
Las facultades acordadas a este Consejo por el
art. 21 inc. f) de
Que
Que
en el ámbito de
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Mendoza
Resuelve :
Artículo 1° :
Adoptar en la jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Mendoza, las normas contenidas en
Artículo 2°
: Comuníquese la presente
Resolución a los matriculados de este Consejo, Organismos de Control que
correspondiera, a las Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las
Cámaras empresariales, Entidades financieras, Consejos Profesionales e
Instituciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.
Artículo 3° : Dése
a publicidad por los medios de
difusión que se consideren convenientes, regístrese en el Libro de Resoluciones y
archívese.
Texto Resolución Nº 1676/08 con
Resolución Nº 360/07 se encuentra en la página del Consejo: www.cpcemza.org.ar
Se recuerda que se encuentra vigente
(Incluye
modificación Res. 1.552/05)
Mendoza, 1 de setiembre
de 1988.-
Visto:
Considerando:
Que
la citada Resolución en su artículo 1º
inc. C) dispone que la confección de las
Manifestaciones de Bienes o estados patrimoniales debe ajustarse a los
lineamientos de
Que con
fecha 01/09/88 se dictó
Que en
consecuencia y con el objeto de unificar los aspectos relativos a la exposición
de la información contable, es necesario dictar una nueva disposición que se
ajuste a las normas técnicas aprobada por
Por ello y
en uso de sus atribuciones;
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza
Resuelve
ARTICULO 1º:
Derogar las Resoluciones Nº 794 y 824/86.
ARTICULO 2º:
Establecer los siguientes requisitos que deberán contener las
Manifestaciones de Bienes o estados patrimoniales, cualquiera sea su finalidad
o destinatario, que suscriptos por matriculados de este Consejo impliquen la
realización de una tarea profesional y la emisión del juicio técnico
consecuente:
a.
Título
b.
Titular:
1.
Nombre y apellido de la persona física y/o
denominación de la persona de existencia ideal sobre la se informa
2.
Domicilio
3.
Documento de identidad: tipo de documento, número y
ente emisor. Si se trata de un profesional, consignar título habilitante y número de matrícula y/o
registro. Si se trata de una persona de existencia ideal, consignar si se
encuentra o no inscripta como tal y en su caso, dichos datos
4.
actividad desarrollada
c.
Forma y alcance del trabajo:
1.
Fecha a la cual se realiza el estado patrimonial y
período que comprende el estado de resultados
2.
Confección bajo los lineamientos de las Resoluciones
Técnicas Nº 8 y 9 de
3.
Criterios de valuación: detalle de los criterios de
valuación aplicados
4.
Datos de inscripción de los bienes registrables,
titularidad, gravámenes y/o limitaciones al dominio.
d.
Contenido del Informe Profesional:
1.
Clase de documentación analizada
2.
Registros cotejados
3.
Criterios de valuación utilizados
4.
Tareas realizadas con referencias a los bienes
registrables
5.
Cumplimiento artículo 10 Ley 17.250
6.
Otros procedimientos aplicados
e.
La certificación del profesional debe emitirse por
separado y de ser factible con membrete del profesional
f.
Lugar y fecha de emisión
g.
Firma autógrafa y sello del profesional
h.
Intervención del Consejo Profesional
ARTICULO 3º: Cuando las fórmulas preparadas
para este tipo de información y/o requisitos solicitados como opinión
profesional no se ajusten y/o excedan lo dispuesto por la presente resolución ,
el matriculado consignará la leyenda “POR SEPARADO” en dicha documentación y
realizará el trabajo y emitirá opinión bajo las pautas consignadas en la
presente.
ARTICULO 4º: Poner en conocimiento de las
instituciones financieras y/o cualquier otro ente que se considere oportuno, el
texto de la presente resolución a fin de que adecuen sus exigencias a la misma
y a lo dispuesto por las Leyes 5051 y 20488.
ARTICULO 5º: Dése difusión, regístrese en el
Libro de Resoluciones y archívese.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sólo se legaliza documentación
referida a entes que acrediten su domicilio en
Personas
Físicas: domicilio
real
Sociedades
Irregulares o de Hecho: domicilio
fiscal
A los fines de la comprobación de
estos domicilios, a partir del 1° de diciembre de 2007 se
requiere la constancia de inscripción del respectivo CUIT o CUIL.
El
domicilio señalado deberá estar expresamente incluido en el INFORME o
CERTIFICACIÓN que firme el profesional matriculado, consignando el
carácter del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se entenderá
cumplido si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del
ente.
Toda documentación que no incluya dicho dato no será
legalizada por este Consejo Profesional, sin ninguna excepción.
Modelos de Informes y
Certificaciones
Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría
Técnica: info@cpcemza.com.ar
“COMPROMISOS DE SEGURIDAD DISTINTOS DE AUDITORIA O REVISIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS HISTORICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS”
Se encuentra en período de consulta el Proyecto de RT 14 hasta el 31
de julio de 2008, enviar opiniones a info@cpcemza.com.ar