INFORMACION SECRETARIA TECNICA

 

RESOLUCION Nº 1676

Adopta la Resolución Nº 360/07 de la FACPCE, la cual permite mantener las dispensas de la Resolución Nº 282/03 para los Entes Pequeños (EPEQ) para los ejercicios que inicien a partir del   01 de enero de 2008. Se adjunta Resolución Nº 1676:

                                                                                                       Mendoza,       31     de    marzo      de   2008 .-

 

RESOLUCION  Nº 1676

Visto:

 La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Nº 360 sobre “Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18 en los Entes Pequeños” , en la Junta de Gobierno del 21 de septiembre del 2007, y

Considerando:

 Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 36 inc. f) de la Ley 5.051, mediante las cuales dicta las medidas y disposiciones que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

                                             Que la Resolución 282/03 tenía como límite de sus normas los ejercicios que iniciaran el 01/01/08;

Que en el ámbito de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas está en estudio generar normas para los Entes pequeños y que mientras se analizan dichas normas es necesario mantener las normas de la Resolución Nº 282/03;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza

Resuelve :

Artículo 1° :  Adoptar en la jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, las normas contenidas en la Resolución Nº 360/07 cuya vigencia será para los estados contables de Entes Pequeños correspondientes a los ejercicios completos iniciados a partir del 01/01/08 y a los períodos intermedios correspondientes a esos ejercicios completos.

 

Artículo    :   Comuníquese la presente Resolución a los matriculados de este Consejo, Organismos de Control que correspondiera, a las Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las Cámaras empresariales, Entidades financieras, Consejos Profesionales e Instituciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

 

Artículo    :  Dése a  publicidad por los medios de difusión  que  se consideren convenientes,  regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

Texto Resolución Nº 1676/08 con Resolución Nº 360/07 se encuentra en la página del Consejo: www.cpcemza.org.ar

 

 

MANIFESTACIONES DE BIENES

Se recuerda que se encuentra vigente la Resolución Nº 876/88, cuyo texto se transcribe a continuación:

RESOLUCION Nº 876/88

(Incluye modificación  Res. 1.552/05)

                                      Mendoza,  1  de setiembre  de  1988.-

Visto:

            La Resolución 794/86, modificada por Resolución 824/86, por la cual se establecieron los requisitos que deben contener las Manifestaciones de Bienes; y       

Considerando:

            Que la citada Resolución  en su artículo 1º inc. C) dispone que la confección  de las Manifestaciones de Bienes o estados patrimoniales debe ajustarse a los lineamientos de la Resolución Técnica Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

            Que con fecha 01/09/88 se dictó la Resolución 875/88 por la que se adoptan las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuyo artículo 6º deroga la Resolución Nº 167/75 que adoptara como norma técnica la Resolución Técnica Nº 1 de la mencionada Federación de Consejos;

            Que en consecuencia y con el objeto de unificar los aspectos relativos a la exposición de la información contable, es necesario dictar una nueva disposición que se ajuste a las normas técnicas aprobada por la Resolución 875/88;

            Por ello y en uso de sus atribuciones;

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza

Resuelve

ARTICULO 1º:  Derogar las Resoluciones Nº 794 y 824/86.

ARTICULO 2º:  Establecer los siguientes requisitos que deberán contener las Manifestaciones de Bienes o estados patrimoniales, cualquiera sea su finalidad o destinatario, que suscriptos por matriculados de este Consejo impliquen la realización de una tarea profesional y la emisión del juicio técnico consecuente:

a.       Título

b.       Titular:

1.             Nombre y apellido de la persona física y/o denominación de la persona de existencia ideal sobre la se informa

2.             Domicilio

3.             Documento de identidad: tipo de documento, número y ente emisor. Si se trata de un profesional, consignar título  habilitante y número de matrícula y/o registro. Si se trata de una persona de existencia ideal, consignar si se encuentra o no inscripta como tal y en su caso, dichos datos

4.             actividad desarrollada

c.       Forma y alcance del trabajo:

1.             Fecha a la cual se realiza el estado patrimonial y período que comprende el estado de resultados

2.             Confección bajo los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la F.A.C.P.C.E (Resolución 875/88 del C.P.C.E. de Mendoza)

3.             Criterios de valuación: detalle de los criterios de valuación aplicados

4.             Datos de inscripción de los bienes registrables, titularidad, gravámenes y/o limitaciones al dominio.

d.       Contenido del Informe Profesional:

1.             Clase de documentación analizada

2.             Registros cotejados

3.             Criterios de valuación utilizados

4.             Tareas realizadas con referencias a los bienes registrables

5.             Cumplimiento artículo  10 Ley 17.250

6.             Otros procedimientos aplicados

e.       La certificación del profesional debe emitirse por separado y de ser factible con membrete del profesional

f.        Lugar y fecha de emisión

g.       Firma autógrafa y sello del profesional

h.       Intervención del Consejo Profesional

ARTICULO 3º: Cuando las fórmulas preparadas para este tipo de información y/o requisitos solicitados como opinión profesional no se ajusten y/o excedan lo dispuesto por la presente resolución , el matriculado consignará la leyenda “POR SEPARADO” en dicha documentación y realizará el trabajo y emitirá opinión bajo las pautas consignadas en la presente.

 

ARTICULO 4º: Poner en conocimiento de las instituciones financieras y/o cualquier otro ente que se considere oportuno, el texto de la presente resolución a fin de que adecuen sus exigencias a la misma y a lo dispuesto por las Leyes 5051 y 20488.

 

ARTICULO 5º: Dése difusión, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

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RECORDATORIO GENERAL SOBRE LEGALIZACIONES

 

Sólo se legaliza documentación referida a entes que acrediten su domicilio en la Provincia de Mendoza; para ello se debe consignar expresamente el carácter del domicilio del ente:

 

Personas Físicas:                                      domicilio real

Personas Jurídicas:                                   domicilio legal

Sociedades Irregulares o de Hecho:        domicilio fiscal

 

A los fines de la comprobación de estos domicilios, a partir del 1° de diciembre de 2007 se requiere la constancia de inscripción del respectivo CUIT o CUIL.

 

El domicilio señalado deberá estar expresamente incluido en el INFORME  o  CERTIFICACIÓN que firme el profesional matriculado, consignando el carácter del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se entenderá cumplido si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del ente.

 

Toda documentación que no incluya dicho dato no será legalizada por este Consejo Profesional, sin ninguna excepción.

 

Modelos de Informes y Certificaciones

 

Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica:  info@cpcemza.com.ar

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 14

 

“COMPROMISOS DE SEGURIDAD DISTINTOS DE AUDITORIA O REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTORICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS”

Se encuentra en período de consulta el Proyecto de RT 14 hasta el 31 de julio de 2008, enviar opiniones a info@cpcemza.com.ar