INFORMACION  SECRETARIA  TECNICA

 

RESOLUCION Nº 1676 : adopta la Resolución Nº 360/07 de la FACPCE, la cual permite mantener las dispensas de la Resolución Nº 282/03 para los Entes Pequeños (EPEQ) para los ejercicios que inicien a partir del   01 de enero de 2008. Se adjunta Resolución Nº 1676  y Resolución Nº 360:

 

                                                                                             Mendoza,       31     de    marzo      de   2008 .-

RESOLUCION  Nº 1676

Visto:

 La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Nº 360 sobre “Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18 en los Entes Pequeños” , en la Junta de Gobierno del 21 de septiembre del 2007, y

 

Considerando:

 Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 36 inc. f) de la Ley 5.051, mediante las cuales dicta las medidas y disposiciones que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

                                                     Que la Resolución 282/03 tenía como límite de sus normas los ejercicios que iniciaran el 01/01/08;

  Que en el ámbito de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas está en estudio generar normas para los Entes pequeños y que mientras se analizan dichas normas es necesario mantener las normas de la Resolución Nº 282/03;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza

Resuelve :

Artículo 1° :  Adoptar en la jurisdicción del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, las normas contenidas en la Resolución Nº 360/07 cuya vigencia será para los estados contables de Entes Pequeños correspondientes a los ejercicios completos iniciados a partir del 01/01/08 y a los períodos intermedios correspondientes a esos ejercicios completos.

 

Artículo    :   Comuníquese la presente Resolución a los matriculados de este Consejo, Organismos de Control que correspondiera, a las Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las Cámaras empresariales, Entidades financieras, Consejos Profesionales e Instituciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

Artículo    :  Dése a  publicidad por los medios de difusión  que  se consideren convenientes,  regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

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RESOLUCIÓN JG N° 360-07

Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17  y  RT 18 en los Entes Pequeños

Visto:

El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación, y el Artículo 28 y concordantes del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de esta Federación,

Considerando:

a) Que la resolución 282-03 -modificada por la resolución 324-05- establecía como fecha límite de sus normas aplicables a entes pequeños, los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2008;

b) que esta Federación está realizando un amplio debate sobre la estructura de las normas contables argentinas;

c) que en ese debate se plantea la posibilidad de generar normas específicas para los entes pequeños;

d) que mientras ello ocurre, es necesario mantener las normas establecidas por la resolución 282-03 para los entes pequeños cuya vigencia expiraba en los ejercicios que se iniciaban a partir del 1 de enero de 2008;

 

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1° - Aprobar el Anexo de esta Resolución para aplicar en los estados contables de los Entes Pequeños (EPEQ) correspondientes a los ejercicios completos iniciados a partir del 1.1.08 y a los estados contables de los mismos entes correspondientes a los períodos intermedios correspondientes a esos ejercicios completos.

Artículo 2° - Establecer que esta resolución se mantendrá vigente hasta que esta Federación defina las normas contables aplicables a los Entes Pequeños, luego del proceso de análisis y debate que actualmente se está realizando.

Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación que:

                  a) en virtud del Acta Acuerdo firmada en Catamarca adopten esta         Resolución en sus jurisdicciones;

b) realicen la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4° - Encomendar al CECyT la actualización del Texto Ordenado de las normas contables incluyendo las modificaciones establecidas por esta resolución.

Artículo - Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

 

Salta, 21 de septiembre de 2007

 

 

Dra. Stella Maris Aldáz

Secretaria

Dr. Miguel A. Felicevich

Presidente

 

 

Anexo de la Resolución 360/ 07

 

Los Entes Pequeños (EPEQ) definidos como tales en el Anexo A de las RT 17 Y RT 18, podrán optar por aplicar las siguientes normas:

1°) Aspectos de medición

 

a) no aplicar la sección 5.19.6.3 (impuesto a las ganancias: impuesto diferido) y 5.19.6.4 (impuesto a las ganancias: impuesto determinado) de la segunda parte de la RT 17;

b) realizar la segregación de los componentes financieros implícitos indicada en el punto 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la RT 17 únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables;

c) aplicar la opción indicada en el inciso anterior en las mediciones iniciales de activos y pasivos establecidas en las secciones 4.2.2.2 (bienes y servicios adquiridos), 4.5.1 (créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios), y 4.5.6 (pasivos en moneda originados en la compra de bienes y servicios) de la segunda parte de la RT 17;

d) no realizar el descuento de las sumas a cobrar o a pagar indicada en las secciones 4.5.4 (otros créditos en moneda), y 4.5.9 (otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la RT 17 para la medición inicial de otros créditos en moneda y otros pasivos en moneda;

e) realizar la medición al cierre de cuentas a cobrar y otros créditos en moneda, y de pasivos y otros pasivos en moneda -secciones 5.2, 5.3, 5.14 Y 5.15 de la segunda parte de la RT 17-, al valor descontado de los flujos de fondos que originarán los activos y pasivos mencionados utilizando una tasa que, al momento de la medición al cierre, refleje la evaluación que el mercado realice del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, aún cuando se tratare de elementos sobre los que no existe la intención ni la factibilidad de negociarlos, cederlos, transferirlos, o cancelarios anticipadamente, y siempre que el ente hubiera optado, al momento de la medición inicial, por la aplicación de la opción de los incisos b, c y d anteriores;

f) realizar la comparación del valor contable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, con su valor recuperable, agrupándolos a nivel de actividad (actividad generadora de efectivo) o a nivel global.

 

2°) Aspectos de exposición

 

Si el Ente Pequeño (EPEQ) aplicara alguna de las opciones establecidas en esta resolución, deberá exponer en la información complementaria:

 

a) las opciones utilizadas; y

b) las limitaciones que esta situación provoca en la información contenida en los estados contables.

En particular, cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera significativo, se expondrá:

b 1) en el estado de resultados:

·         los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y

·         no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto; y

b2) una nota indicando las limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de resultados en relación con las causas generadoras del resultado del ejercicio.