INFORMACION SECRETARIA TECNICA
RESOLUCION Nº 1676 : adopta la Resolución Nº
360/07 de la FACPCE, la cual permite mantener las dispensas de la Resolución Nº
282/03 para los Entes Pequeños (EPEQ) para los ejercicios que inicien a partir
del 01 de enero de 2008. Se adjunta
Resolución Nº 1676 y Resolución Nº 360:
Mendoza, 31
de marzo de
2008 .-
Visto:
La aprobación por parte de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución
Nº 360 sobre “Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT
17 y RT 18 en los Entes Pequeños” , en la Junta de Gobierno del 21 de
septiembre del 2007, y
Considerando:
Las facultades acordadas a este Consejo por el
art. 21 inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 36 inc. f) de la Ley 5.051, mediante
las cuales dicta las medidas y disposiciones que estime necesario o conveniente
para el mejor ejercicio de la profesión.
Que la Resolución 282/03 tenía como límite de
sus normas los ejercicios que iniciaran el 01/01/08;
Que en el ámbito de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas está en estudio generar normas
para los Entes pequeños y que mientras se analizan dichas normas es necesario
mantener las normas de la Resolución Nº 282/03;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza
Resuelve :
Artículo 1° : Adoptar en la jurisdicción del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, las normas contenidas en la
Resolución Nº 360/07 cuya vigencia será para los estados contables de Entes
Pequeños correspondientes a los ejercicios completos iniciados a partir del
01/01/08 y a los períodos intermedios correspondientes a esos ejercicios
completos.
Artículo
2° : Comuníquese la presente Resolución a los
matriculados de este Consejo, Organismos de Control que correspondiera, a las
Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las Cámaras empresariales,
Entidades financieras, Consejos Profesionales e Instituciones que agrupan a los
profesionales en Ciencias Económicas.
Artículo 3° : Dése a
publicidad por los medios de difusión
que se consideren convenientes, regístrese en el Libro de Resoluciones y
archívese.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto:
El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta
Federación, y el Artículo 28 y concordantes del Reglamento del Centro de
Estudios Científicos y Técnicos de esta Federación,
Considerando:
a) Que la resolución 282-03 -modificada por la resolución
324-05- establecía como fecha límite de sus normas aplicables a entes pequeños,
los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2008;
b) que esta Federación está realizando un amplio debate
sobre la estructura de las normas contables argentinas;
c) que en ese debate se plantea la posibilidad de generar
normas específicas para los entes pequeños;
d) que mientras ello ocurre, es necesario mantener
las normas establecidas por la resolución 282-03 para los entes pequeños cuya
vigencia expiraba en los ejercicios que se iniciaban a partir del 1 de enero de
2008;
Por todo ello:
LA JUNTA
DE GOBIERNO DE LA
CIENCIAS
ECONÓMICAS
Resuelve:
Artículo
1° - Aprobar el Anexo de esta Resolución para aplicar en los estados
contables de los Entes Pequeños (EPEQ) correspondientes a los ejercicios
completos iniciados a partir del 1.1.08 y a los
estados contables de los mismos entes correspondientes a los períodos
intermedios correspondientes a esos ejercicios completos.
Artículo
2° - Establecer que esta resolución se mantendrá vigente hasta que esta
Federación defina las normas contables aplicables a los Entes Pequeños, luego
del proceso de análisis y debate que actualmente se está realizando.
Artículo
3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación que:
a) en virtud del Acta Acuerdo
firmada en Catamarca adopten esta Resolución
en sus jurisdicciones;
b)
realicen la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los organismos
de
control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo
4° - Encomendar al CECyT la actualización del Texto Ordenado de las normas
contables incluyendo las modificaciones establecidas por esta resolución.
Artículo 5° - Registrar
esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial
de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los
organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Salta, 21
de septiembre de 2007
|
Dra.
Stella Maris Aldáz Secretaria |
Dr. Miguel
A. Felicevich Presidente |
Anexo de la Resolución 360/ 07
Los Entes Pequeños (EPEQ) definidos como tales en el Anexo
A de las RT 17 Y RT 18, podrán optar por aplicar las siguientes normas:
1°) Aspectos de medición
a) no aplicar la sección 5.19.6.3 (impuesto a las
ganancias: impuesto diferido) y 5.19.6.4 (impuesto a las
ganancias: impuesto determinado) de la segunda parte de la RT 17;
b) realizar la segregación de los componentes financieros
implícitos indicada en el punto 4.6 (Componentes financieros implícitos) de
la segunda parte de la RT 17 únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a
la fecha de los estados contables;
c) aplicar la opción indicada en el inciso anterior en las
mediciones iniciales de activos y pasivos establecidas en las secciones 4.2.2.2
(bienes y servicios adquiridos), 4.5.1 (créditos en moneda originados
en la venta de bienes y servicios), y 4.5.6 (pasivos en moneda
originados en la compra de bienes y servicios) de la segunda parte de la RT
17;
d) no realizar el descuento de las sumas a cobrar o a pagar
indicada en las secciones 4.5.4 (otros créditos en moneda), y 4.5.9 (otros
pasivos en moneda) de la segunda parte de la RT 17 para la medición inicial
de otros créditos en moneda y otros pasivos en moneda;
e) realizar la medición al cierre de cuentas a cobrar y
otros créditos en moneda, y de pasivos y otros pasivos en moneda -secciones
5.2, 5.3, 5.14 Y 5.15 de la segunda parte de la RT 17-, al valor descontado de
los flujos de fondos que originarán los activos y pasivos mencionados
utilizando una tasa que, al momento de la medición al cierre, refleje la
evaluación que el mercado realice del valor tiempo del dinero y de los riesgos
específicos de la operación, aún cuando se tratare de elementos sobre los que
no existe la intención ni la factibilidad de negociarlos, cederlos,
transferirlos, o cancelarios anticipadamente, y siempre que el ente hubiera
optado, al momento de la medición inicial, por la aplicación de la opción de
los incisos b, c y d anteriores;
f) realizar la comparación del valor contable de los bienes
de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y
servicios o que no generan un flujo de fondos propios, con su valor
recuperable, agrupándolos a nivel de actividad (actividad generadora de efectivo)
o a nivel global.
2°) Aspectos de exposición
Si el Ente Pequeño (EPEQ) aplicara alguna de las opciones
establecidas en esta resolución, deberá exponer en la información
complementaria:
a) las opciones utilizadas; y
b) las limitaciones que esta situación provoca en la
información contenida en los estados contables.
En particular, cuando el efecto de no segregar los
componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera
significativo, se expondrá:
b 1) en el estado de resultados:
·
los resultados financieros y por tenencia en un solo
renglón, y
·
no se expondrá el renglón correspondiente al
resultado bruto; y
b2) una nota indicando las limitaciones a las que está
sujeta la exposición realizada en el estado de resultados en relación con las
causas generadoras del resultado del ejercicio.