INFORME DEL
AUDITOR DE ESTADOS
CONTABLES
Se recuerda que se encuentra
vigente
A continuación, como
recordatorio, transcribimos normas de
“ Definición
5. El informe breve sobre los
estados contables (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador
público, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual el
profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la
información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de
acuerdo con estas normas de auditoría.
Contenido
6. El informe breve sobre
estados contables se debe presentar con la siguiente sistematización.
6.1. Título.
6.2. Destinatario.
6.3.
identificación de los estados contables de auditoría.
6.4. Alcance del trabajo de
auditoría.
6.5. Aclaraciones especiales
previas al dictamen, en su caso.
6.6. Dictamen u opinión sobre los
estados contables en su conjunto o la indicación por la cual no se emite
opinión.
6.7. Información especial
requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales , municipales o de
los organismos públicos de control o de la profesión.
6.8. Lugar y fecha de emisión.
6.9. Firma del auditor.
Título
7. El título es "Informe
del auditor".
Destinatario
8. El informe debe estar
dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el
contratante indicara. En el caso que el destinatario fuera un ente, el informe
se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.
Identificación de los estados
objeto de la auditoría
9. Se debe identificar con
precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el
informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o
período a que se refieren.
Alcance del trabajo de auditoría
10. El informe debe contener una
manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no se desarrolló de
acuerdo con las normas de auditoría vigentes.
11. Si existieran limitaciones
al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una
opinión o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente expuestas
en el apartado denominado "Alcance del trabajo de auditoría".
Tales limitaciones deben indicar
los procedimientos no aplicados en su caso, señalando lo siguiente:
11.1 Si la restricción ha sido
impuesta por el contratante del servicio de auditoría.
11.2. Si la restricción es
consecuencia de otras circunstancias.
11.3. Si parte del trabajo de
auditoría e apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de
inversiones en entes objeto de auditoría por este último auditor). Esta
limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor
principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información
contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.
12. Cuando un procedimiento
usual (de los detallados en la norma II.B.2.5.) se hubiese modificado,
sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la
evidencia válida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es
necesario dejar constancia en el apartado "Alcance del trabajo de
auditoría" del procedimiento omitido.
Aclaraciones especiales para el
dictamen
13. Cuando, según el juicio del
auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales
que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas
aclaraciones debe exponerlas en un apartado específico previo a aquel en que
incluya el dictamen.
14. La exposición en notas a los
estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente,
excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación
y remitirse a la nota respectiva.
15. El auditor no debe incluir
en este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o
excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del
dictamen o de la opinión.
Dictamen
16. En este apartado el auditor
debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si
los estados contables en conjunto presentan razonablemente la información que
ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dictamen favorable sin
salvedades
17. Cuando hubiere realizado su
examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar
favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto
de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar
de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dictamen favorable con
salvedades
18. El dictamen favorable puede
ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente,
"salvedades" o "excepciones". Las salvedades se emplean
cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican
que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los
estados objeto de la auditoría.
19. Al expresar su salvedad, ya
fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la
razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.
20. Las salvedades determinadas
son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las
normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para
preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos
a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y
montos involucrados.
21. Las salvedades
indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio
válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la
información contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el
auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance
de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en
los estados contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada
en forma razonable.
22. No es necesario que el
auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme
respecto del ejercicio anterior. la ausencia de la salvedad indica que se ha
cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse
a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
23. La redacción de la salvedad
por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables
utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del
cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo,
el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio
realizado.
24. Cuando la información a que
se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los
estados contables, se debe aplicar la norma III.C.14.
Dictamen adverso
25. El auditor debe emitir un
dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de
acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas
que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no
justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente
de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención
de opinión.
26. En este caso, el auditor
debe expresar que los estados contables no presentan la información pertinente
de acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que
avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado
"Aclaraciones previas al dictamen").
Abstención de opinión
27. El auditor se debe abstener
de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y
suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su
conjunto.
La necesidad de emitir un
informe con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:
27.1. Limitaciones importantes
en el alcance de la auditoría.
27.2 Sujeción de una parte o de
toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya
concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación
potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.
28. La abstención de emitir una
opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de
ella.
29. El auditor debe indicar en
su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o
aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de
opinión.
Opinión parcial
30. El auditor que hubiera emitido
un dictamen adverso sobre los estados contables en su conjunto o se hubieran
abstenido de opinar sobre ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos
aspectos de la información que contienen dichos estados, siempre que ocurra lo
siguiente:
30.1. Considere que esa opinión
es de utilidad para los interesados.
30.2. El alcance de su trabajo,
medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que
dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran suficientemente importantes
en conjunto.
31. La opinión parcial debe ser
redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los
interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre los estados
contables en conjunto o la abstención de emitirlo.
Lugar y fecha de la emisión
32. El lugar de la emisión es
aquel en que el contador público firma su informe.
33. La fecha de emisión (día,
mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de
auditoría en dependencias de la organización a que corresponden los estados
contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad del auditor en
cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados
contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que
ellos contienen, ya fueran los siguientes:
33.1. Aquellos que tuvieran una
influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las
operaciones mostrados en los estados contables.
33.2. Aquellos que, si bien no
tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben
incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del
futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.
Firma
34. El informe debe llevar la
firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido
completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del
consejo profesional correspondiente.
35. Cuando se tratara de
sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe
colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que
suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.
Forma de presentación
36. El auditor debe presentar su
informe por separado o adjunto a los estados contables objeto de la auditoría.
En ambos casos, las formas de estos que contuvieran los estados básicos deben
estar firmadas por el auditor y las restantes deben estar firmadas o
inicializadas por éste con las prescripciones de las normas II.C.1., 34 y
Se transcribe modelo de INFORME DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES
ANUALES, COMPARATIVOS, CON OPINIÓN FAVORABLE EN AMBOS EJERCICIOS:
Señores
Presidente y Directores de XX
Domicilio legal:
----------------------------
En mi
carácter de Contador Público Independiente, informo sobre la auditoría que he
realizado de los estados contables detallados en el apartado I siguiente. Los
estados citados constituyen una información preparada y emitida por
I ESTADOS CONTABLES
a) Estado de Situación Patrimonial
al...de............……..de 2.…. comparativo con el ejercicio anterior
b) Estado de Resultados por el ejercicio cerrado
el...de.......………de 2.… comparativo con el ejercicio anterior
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto (capital, reservas y otros resultados acumulados), por el ejercicio finalizado el.. de..............de 2... comparativo con el ejercicio anterior
d) Estado
de Flujo de efectivo al
......de..........2....... comparativo con el ejercicio anterior.
e) Notas....a.... y Anexos....a....
II ALCANCE
DE
He realizado mi examen de acuerdo con
normas de auditoría vigentes. Estas normas requieren que el auditor planifique
y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la razonabilidad
de la información significativa que contengan los estados contables
considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables
profesionales. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los
elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados
contables y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades
intencionales. Una auditoría incluye asimismo, evaluar las normas contables
utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de
significación hechas por
III
DICTAMEN
En mi opinión, los estados contables
detallados en I presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos
la situación patrimonial de........al….de.........de 2….... y 2...... , los
resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las
variaciones en el flujo de efectivo por los ejercicios cerrados en esas fechas,
de acuerdo con normas contables profesionales.
IV INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR
DISPOSICIONES LEGALES
Al
….de...........de 2...... y según consta en sus registros contables,
Mendoza ,...de…..........de 20...
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firma y
sello
* el párrafo entre paréntesis es
opcional
Modelos de
Informes y Certificaciones y otras consultas Pueden
solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica: info@cpcemza.com.ar