INFORMACION SECRETARIA TECNICA

 

INFORME  DEL  AUDITOR  DE  ESTADOS  CONTABLES

 

Se recuerda que se encuentra vigente la Resolución N º 1.688/08 del CPCE de Mendoza, que adopta la Interpretación Nº 5  sobre “EL INFORME DEL AUDITOR SOBRE CIFRAS E INFORMACIÓN PRESENTADA A EFECTOS COMPARATIVOS” .  Se recomienda ver el MEMO – A 67 con  “MODELOS DE INFORMES  DE AUDITORIA SOBRE ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS SEGÚN LA INTERPRETACIÓN Nº 5 DE LA FACPCE

 

A continuación, como recordatorio,  transcribimos normas de la RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 7 sobre el Informe breve:

 

  Definición

5. El informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador público, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con estas normas de auditoría.

 

Contenido

6. El informe breve sobre estados contables se debe presentar con la siguiente sistematización.

6.1. Título.

6.2. Destinatario.

6.3. identificación de los estados contables de auditoría.

6.4. Alcance del trabajo de auditoría.

6.5. Aclaraciones especiales previas al dictamen, en su caso.

6.6. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la indicación por la cual no se emite opinión.

6.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales , municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión.

6.8. Lugar y fecha de emisión.

6.9. Firma del auditor.

 

Título

7. El título es "Informe del auditor".

 

Destinatario

8. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. En el caso que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.

 

Identificación de los estados objeto de la auditoría

9. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren.

 

Alcance del trabajo de auditoría

10. El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.

11. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente expuestas en el apartado denominado "Alcance del trabajo de auditoría".

Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados en su caso, señalando lo siguiente:

11.1 Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoría.

11.2. Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

11.3. Si parte del trabajo de auditoría e apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de inversiones en entes objeto de auditoría por este último auditor). Esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.

12. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la norma II.B.2.5.) se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la evidencia válida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en el apartado "Alcance del trabajo de auditoría" del procedimiento omitido.

 

Aclaraciones especiales para el dictamen

13. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado específico previo a aquel en que incluya el dictamen.

14. La exposición en notas a los estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.

15. El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión.

 

Dictamen

16. En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

 

Dictamen favorable sin salvedades

17. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

 

Dictamen favorable con salvedades

18. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente, "salvedades" o "excepciones". Las salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoría.

19. Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.

20. Las salvedades determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.

21. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.

22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. la ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.

23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.

24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los estados contables, se debe aplicar la norma III.C.14.

 

Dictamen adverso

25. El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.

26. En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado "Aclaraciones previas al dictamen").

 

Abstención de opinión

27. El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.

La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:

27.1. Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.

27.2 Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.

28. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.

29. El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de opinión.

 

Opinión parcial

30. El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre los estados contables en su conjunto o se hubieran abstenido de opinar sobre ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos estados, siempre que ocurra lo siguiente:

30.1. Considere que esa opinión es de utilidad para los interesados.

30.2. El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran suficientemente importantes en conjunto.

31. La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre los estados contables en conjunto o la abstención de emitirlo.

 

Lugar y fecha de la emisión

32. El lugar de la emisión es aquel en que el contador público firma su informe.

33. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría en dependencias de la organización a que corresponden los estados contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:

33.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.

33.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.

 

Firma

34. El informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.

35. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

 

Forma de presentación

36. El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a los estados contables objeto de la auditoría. En ambos casos, las formas de estos que contuvieran los estados básicos deben estar firmadas por el auditor y las restantes deben estar firmadas o inicializadas por éste con las prescripciones de las normas II.C.1., 34 y 35.”

 

 

 

Se transcribe modelo de INFORME DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES ANUALES, COMPARATIVOS, CON  OPINIÓN  FAVORABLE EN AMBOS EJERCICIOS:

 

 

 

 

 

 

INFORME DEL AUDITOR

 

Señores

Presidente y Directores de XX

  Domicilio legal:

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En mi carácter de Contador Público Independiente, informo sobre la auditoría que he realizado de los estados contables detallados en el apartado I siguiente. Los estados citados constituyen una información preparada y emitida por la Administración /Dirección /Directorio /Gerencia de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados contables (o abstenerme de emitirla) *, basado en mi examen de auditoría con el alcance que menciono en el párrafo II.

 

I   ESTADOS  CONTABLES

 

a)  Estado de Situación Patrimonial al...de............……..de 2.…. comparativo con el ejercicio anterior

b)  Estado de Resultados por el ejercicio cerrado el...de.......………de 2.… comparativo con el ejercicio anterior

c)  Estado de Evolución del Patrimonio Neto (capital, reservas y otros resultados acumulados), por el ejercicio finalizado el.. de..............de 2... comparativo con el ejercicio anterior

d) Estado de Flujo de efectivo al  ......de..........2....... comparativo con el ejercicio anterior.

e)  Notas....a.... y Anexos....a....

 

II  ALCANCE DE LA AUDITORIA

 

     He realizado mi examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan los estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables profesionales. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoría incluye asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por la Administración / Dirección/ Directorio /Gerencia y la presentación de los estados contables tomados en conjunto.

 

III DICTAMEN

 

    En mi opinión, los estados contables detallados en I presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de........al….de.........de 2….... y 2...... , los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones en el flujo de efectivo por los ejercicios cerrados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales.

 

IV  INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES  LEGALES

 

Al ….de...........de 2...... y según consta en sus registros contables, la                                                                               Sociedad adeuda $.......a la ANSES. Dicha deuda no era exigible a esa fecha.

   

 

 

   Mendoza ,...de…..........de 20...

                                                                                                         --------------------------                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                               firma  y  sello

 

* el párrafo entre paréntesis es opcional              

 

                                    

 

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Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica:  info@cpcemza.com.ar