INFORMACION   SECRETARIA   TECNICA

 

 

MEMORANDO DE SECRETARIA TECNICA N° C - 66

 

VIABILIDAD DE VALUACIONES TÉCNICAS

Consulta:

 

1. Se  ha recibido la consulta acerca de si es posible medir los bienes de uso mediante la realización de valuaciones técnicas, con afectación a ajuste de ejercicios anteriores. La valuación técnica estaría respaldada por un informe  de perito en la materia que habría sido realizado con anterioridad.  El propósito es adecuar el valor de los bienes de uso a la realidad.

2. De ser posible dicho tratamiento,  la valuación técnica y sus depreciaciones se expondrían en el  estado de evolución del patrimonio neto, como una corrección de ejercicios anteriores.

 

Respuesta:

 

3. En el marco de las normas contables profesionales vigentes los criterios de valuación  de los bienes de uso surgen de Resolución Técnica N° 17. En tal sentido:

 

q       En la segunda parte, punto 4.1 “Medición contable en general - Criterios generales”, establece los criterios generales para la medición contable de activos y pasivos y de resultados, los cuales se aplicarán con los límites establecidos en la sección 4.4. (comparaciones con valores recuperables). En el punto f) de dicha sección establece: “…f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta, excepto los correspondientes a activos biológicos: a su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones)…”

q       En la segunda parte, punto 5.11.1.1 1º párrafo “Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar- Bienes de uso y bienes destinados a alquiler, excepto Activos Biológicos- Medición contable” menciona: “Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada”

 

4. Por otra parte, la Resolución Técnica N° 17 en el punto 4.10 – Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores establece que “Estas modificaciones se practicarán con motivo de: a) correcciones de errores en la medición de los resultados informados en estados contables de ejercicios anteriores; o b) la aplicación de una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones indicadas en la sección 8.2 (Excepciones). En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período”.

5. La  Resolución Nº 241/02 “Tratamiento contable de los efectos de una devaluación significativa de la moneda argentina”, permitió que los bienes de uso se midieran a:

 

q       Costo de reposición directo.

 

q       Si resultare su obtención dificultosa era posible:

a)            Reexpresar el costo histórico con índices específicos del INDEC.

b)     Aplicar el costo histórico en moneda extranjera, convertido al tipo de  cambio comprador a la fecha de cierre.

Para la utilización de las alternativas a) y b), era necesario que el ente efectuara las  comprobaciones que  le aseguraran que su aplicación no arrojaría diferencias significativas con  su costo de reposición directo. Esta  Res. Nº 241/02 fue derogada por la Resolución Nº 293/04 para los estados contables iniciados a partir del 1 de abril de 2004, inclusive.

 

6. Por lo indicado en el punto precedente surge que:

q       para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados durante la vigencia de la Resolución 241/02.  era admisible efectuar la medición de los activos a costo de reposición directo (o alternativamente reexpresar el costo histórico con índices específicos del INDEC o aplicar el costo histórico en moneda extranjera, convertido al tipo de  cambio comprador a la fecha de cierre) 

q       para los estados contables de ejercicios con fecha de inicio posterior a dicha vigencia, no es posible  medir los bienes de uso  al costo de reposición (o de acuerdo con estas dos alternativas), porque no lo admiten ni la Resolución Técnica Nº 17 ni la Resolución 293/04 de la FACPCE.

 

Ciudad de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2006.

 

 

 

 

INFORME  DE  REVISION  LIMITADA

 

 

Señores

Presidente y Directores

de   XX 

----------------------------

 

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la revisión limitada que he realizado de los estados contables detallados en el apartado I siguiente. Los estados citados constituyen una información preparada y emitida por la Administración / Dirección / Directorio/ Gerencia de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es emitir mi informe de revisión limitada sobre dichos estados contables (o abstenerme de emitirla) (1) basado en mi revisión limitada, con el alcance que menciono en el párrafo II.

 

I    ESTADOS   CONTABLES

 

a)  Estado de Situación Patrimonial……………… al …..……de……………..de  2.....…

b)  Estado de Resultados por el período de……. meses cerrado el...….de…………..………de ..2......

c)   Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período de…meses finalizado el….de……  de  2....….

d)  Estado de Flujo de efectivo al  ......de..........2........

e)  Notas…………….a………. y  Anexos……….a……….

 

II  ALCANCE DE LA AUDITORIA

 

Mi revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la R.T. N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables, en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis, y en la revisión de los sistemas de control interno de la Sociedad. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expreso opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y las variaciones en el patrimonio neto de la Sociedad.

 

III OPINION

 

En base a la labor realizada y a mi examen de  los estados contables de la  sociedad por el ejercicio terminado el ...de………de  2...….,sobre el cual emití informe con fecha…de ………de 2....…., informo que los estados contables de……al…de……………..de  2...…., consideran todos los hechos y circunstancias que son de mi conocimiento y que, en relación con los mismos, no tengo observaciones que formular.

 

IV INFORMACION   ESPECIAL   REQUERIDA   POR   DISPOSICIONES   LEGALES          

 

 Al…..de………de  2.....…y según consta en sus registros contables, la Sociedad adeuda $….............a la ANSES.

 Dicha deuda no era exigible a esa fecha.

 

 

 

  Mendoza, ……..de…….de   2....…..

 

 

                                                                                                                         

 

                                                                                                                      Contador Público Nacional

                                                                                                                    Matrícula N°…… C.P.C.E. de……

 

 

 

 

(1) el párrafo entre paréntesis es opcional

 

 

 

INFORME ESPECIAL  SOBRE  FLUJO DE FONDOS PROYECTADO

 

 

Señores Presidente y Directores de

………………………………………...........

………………………………………...........

 

En mi carácter de Contador Público Nacional independiente y para su presentación ante………….…………., por la presente informo sobre la revisión que he efectuado referida a la información detallada en el apartado I) siguiente :

 

I  )   INFORMACION SUJETA A REVISION

         Flujo de fondos proyectado de……………………al……………….de………….…………………de 200…..

 

II )   ALCANCE DE LA REVISION

  Mi revisión de la información detallada en I) incluyó, pero no se limitó, a los siguientes procedimientos             para la evaluación de la preparación y presentación de la proyección :

 

-          discusiones con la gerencia para comprender los supuestos desarrollados por la Sociedad,

-          lectura de la información contable obtenida de  los  estados contables  de  la  entidad  para  identificar los factores clave que podrían afectar los flujos de fondos proyectados,

-          evaluación para determinar si los supuestos son coherentes entre sí,

-          realización de pruebas aritméticas de la proyección y

-          evaluación de la razonabilidad de su presentación.

 

III)  INFORME

   De la labor realizada para la revisión del flujo de fondos proyectado de…...…….…al…..de…………..de 200…. mencionada en el apartado II)  informo que :

a)      La proyección mencionada:

   - incluye todas las exposiciones significativas y necesarias para su compresión ;

       - ha sido compilada en base a los supuestos allí detallados;

 - es  uniforme   con   los   criterios   contables adoptados por la  Sociedad en la preparación de los  estados         

         contables al ……de …………….de 200…….(1)

 b)  Por no ser posible  dada  su    naturaleza  de  supuestos , no   estoy  en   condiciones  de   opinar  sobre     la   razonabilidad   de   los   supuestos utilizados por la  Sociedad  en  la  preparación  del   flujo   de fondos

      proyectado.

   No  obstante,  aún cuando  los  supuestos  considerados  por  la  Sociedad al  efectuar  las proyecciones se    concretasen, es probable  que  surjan diferencias entre los resultados proyectados y los reales porque  con frecuencia  los   hechos y  circunstancias no ocurren de  la   manera  esperada  y  las  diferencias   pueden resultar significativas. Mi actuación  profesional no alcanza a hechos y circunstancias que puedan ocurrir después de la fecha de este informe.

 

Saludo a Ustedes muy atentamente.

 

 

Mendoza , …………de………………….de 200…..

                                                                                                                        NN

                                                                                                           Contador Público Nacional

                                                                                                      Matrícula N°..…… CPCE  de Mendoza

 

 

 

 

 

(1) Fecha de los últimos estados contables emitidos.

Fuente: Memo A-29 de Secretaría Técnica de la FACPCE