Consulta:
1. Se ha recibido la consulta acerca de si es
posible medir los bienes de uso mediante la realización de valuaciones
técnicas, con afectación a ajuste de ejercicios anteriores. La valuación
técnica estaría respaldada por un informe de perito en la materia que
habría sido realizado con anterioridad.
El propósito es adecuar el valor de los bienes de uso a la realidad.
2. De ser posible dicho
tratamiento, la valuación técnica y sus
depreciaciones se expondrían en el estado de evolución del patrimonio
neto, como una corrección de ejercicios anteriores.
Respuesta:
3. En el marco de las normas contables
profesionales vigentes los criterios de valuación de los bienes de uso surgen de Resolución
Técnica N° 17. En tal sentido:
q
En la segunda parte, punto 4.1 “Medición contable en
general - Criterios generales”, establece los criterios generales para la
medición contable de activos y pasivos y de resultados, los cuales se aplicarán
con los límites establecidos en la sección 4.4. (comparaciones con valores
recuperables). En el punto f) de dicha sección establece: “…f) Bienes de uso y otros activos no
destinados a la venta, excepto los correspondientes a activos biológicos:
a su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones)…”
q
En la segunda parte, punto
5.11.1.1 1º párrafo “Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza
similar- Bienes de uso y bienes destinados a alquiler, excepto Activos
Biológicos- Medición contable” menciona: “Su medición contable se efectuará al
costo original menos la depreciación acumulada”
4. Por otra parte, la Resolución
Técnica N° 17 en el punto 4.10 –
Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores establece que “Estas modificaciones se practicarán con
motivo de: a) correcciones de errores en la medición de los resultados
informados en estados contables de ejercicios anteriores; o b) la aplicación de
una norma de medición contable distinta de la utilizada en el ejercicio
anterior, con las excepciones indicadas en la sección 8.2 (Excepciones). En
ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al
comienzo del período”.
5. La Resolución Nº 241/02 “Tratamiento contable de
los efectos de una devaluación significativa de la moneda argentina”, permitió
que los bienes de uso se midieran a:
q
Costo de reposición directo.
q
Si resultare su obtención dificultosa era posible:
a)
Reexpresar el costo histórico con índices
específicos del INDEC.
b) Aplicar el costo histórico en moneda extranjera, convertido al tipo de cambio comprador a la fecha de cierre.
Para la utilización de las
alternativas a) y b), era necesario que el ente efectuara las comprobaciones que le aseguraran que su aplicación no arrojaría
diferencias significativas con su costo
de reposición directo. Esta Res. Nº
241/02 fue derogada por la Resolución Nº 293/04 para los estados contables
iniciados a partir del 1 de abril de 2004, inclusive.
6. Por lo indicado en el punto
precedente surge que:
q
para los estados contables
correspondientes a ejercicios iniciados durante la vigencia de la Resolución
241/02. era admisible efectuar la
medición de los activos a costo de reposición directo (o alternativamente reexpresar
el costo histórico con índices específicos del INDEC o aplicar el costo
histórico en moneda extranjera, convertido al tipo de cambio comprador a la fecha de cierre)
q
para los estados contables de
ejercicios con fecha de inicio posterior a dicha vigencia, no es posible medir los bienes de uso al costo de reposición (o de acuerdo con
estas dos alternativas), porque no lo admiten ni la Resolución Técnica Nº 17 ni
la Resolución 293/04 de la FACPCE.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de
diciembre de 2006.
INFORME DE
REVISION LIMITADA
Señores
Presidente y Directores
de XX
----------------------------
En mi
carácter de Contador Público independiente, informo sobre la revisión limitada
que he realizado de los estados contables detallados en el apartado I
siguiente. Los estados citados constituyen una información preparada y emitida
por la Administración / Dirección / Directorio/ Gerencia de la Sociedad en
ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es emitir mi informe
de revisión limitada sobre dichos estados contables (o abstenerme de emitirla)
(1) basado en mi revisión limitada, con el alcance que menciono en el párrafo II.
I
ESTADOS CONTABLES
a) Estado de Situación Patrimonial……………… al
…..……de……………..de 2.....…
b) Estado de Resultados por el período de……. meses
cerrado el...….de…………..………de ..2......
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el período
de…meses finalizado el….de…… de 2....….
d) Estado de Flujo de efectivo
al ......de..........2........
e) Notas…………….a………. y
Anexos……….a……….
II ALCANCE DE
LA AUDITORIA
Mi
revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la R.T. N° 7 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados
contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la
aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los
estados contables, en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad
responsable de la preparación de la información incluida en los estados
contables y su posterior análisis, y en la revisión de los sistemas de control
interno de la Sociedad. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior
al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados
contables bajo examen. Consecuentemente, no expreso opinión sobre la situación
patrimonial, los resultados de las operaciones y las variaciones en el
patrimonio neto de la Sociedad.
III OPINION
En
base a la labor realizada y a mi examen de
los estados contables de la
sociedad por el ejercicio terminado el ...de………de 2...….,sobre el cual emití informe con
fecha…de ………de 2....…., informo que los estados contables de……al…de……………..de 2...…., consideran todos los hechos y
circunstancias que son de mi conocimiento y que, en relación con los mismos, no
tengo observaciones que formular.
IV INFORMACION
ESPECIAL REQUERIDA POR
DISPOSICIONES LEGALES
Al…..de………de
2.....…y según consta en sus registros contables, la Sociedad adeuda
$….............a la ANSES.
Dicha deuda no era exigible a esa fecha.
Mendoza,
……..de…….de 2....…..
Contador Público Nacional
Matrícula N°…… C.P.C.E. de……
(1) el párrafo entre paréntesis es opcional
INFORME ESPECIAL
SOBRE FLUJO DE FONDOS PROYECTADO
Señores Presidente y Directores de
………………………………………...........
………………………………………...........
En mi
carácter de Contador Público Nacional independiente y para su presentación
ante………….…………., por la presente informo sobre la revisión que he efectuado
referida a la información detallada en el apartado I) siguiente :
I ) INFORMACION SUJETA A REVISION
Flujo de fondos proyectado de……………………al……………….de………….…………………de 200…..
II ) ALCANCE
DE LA REVISION
Mi revisión de la información detallada en I)
incluyó, pero no se limitó, a los siguientes procedimientos para la evaluación de la
preparación y presentación de la proyección :
-
discusiones con
la gerencia para comprender los supuestos desarrollados por la Sociedad,
-
lectura de la
información contable obtenida de
los estados contables de la entidad
para identificar los factores
clave que podrían afectar los flujos de fondos proyectados,
-
evaluación para
determinar si los supuestos son coherentes entre sí,
-
realización de
pruebas aritméticas de la proyección y
-
evaluación de la
razonabilidad de su presentación.
III) INFORME
De la labor
realizada para la revisión del flujo de fondos proyectado de…...…….…al…..de…………..de
200…. mencionada en el apartado II)
informo que :
a)
La proyección
mencionada:
- incluye
todas las exposiciones significativas y necesarias para su compresión ;
- ha sido compilada en base a los supuestos
allí detallados;
- es uniforme con
los criterios contables adoptados por la Sociedad en la preparación de los estados
contables al ……de …………….de 200…….(1)
b) Por no ser posible dada
su naturaleza de
supuestos , no estoy en
condiciones de opinar
sobre la razonabilidad de
los supuestos utilizados por
la Sociedad en
la preparación del
flujo de fondos
proyectado.
No
obstante, aún cuando los
supuestos considerados por
la Sociedad al efectuar
las proyecciones se
concretasen, es probable que surjan diferencias entre los resultados
proyectados y los reales porque con
frecuencia los hechos y
circunstancias no ocurren de la manera
esperada y las
diferencias pueden resultar
significativas. Mi actuación profesional
no alcanza a hechos y circunstancias que puedan ocurrir después de la fecha de
este informe.
Saludo a Ustedes muy atentamente.
Mendoza , …………de………………….de 200…..
NN
Contador Público Nacional
Matrícula N°..…… CPCE de Mendoza
(1) Fecha de los últimos estados contables emitidos.
Fuente: Memo A-29 de Secretaría Técnica de la FACPCE