INFORMACION SECRETARIA TECNICA

 

 

INFORME  DEL  AUDITOR  DE  ESTADOS  CONTABLES

 

Se recuerda que se encuentra vigente la Resolución N º 1.688/08 del CPCE de Mendoza, que adopta la Interpretación Nº 5  sobre “EL INFORME DEL AUDITOR SOBRE CIFRAS E INFORMACIÓN PRESENTADA A EFECTOS COMPARATIVOS” .  Se recomienda ver el MEMO – A 67 con  “MODELOS DE INFORMES  DE AUDITORIA SOBRE ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS SEGÚN LA INTERPRETACIÓN Nº 5 DE LA FACPCE

 

 

INFORME DEL AUDITOR

 

 

Señores

Presidente y Directores de XX

Domicilio legal:

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En mi carácter de Contador Público Independiente, informo sobre la auditoría que he realizado de los estados contables detallados en el apartado I siguiente. Los estados citados constituyen una información preparada y emitida por la Administración /Dirección /Directorio /Gerencia de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados contables (o abstenerme de emitirla) *, basado en mi examen de auditoría con el alcance que menciono en el párrafo II.

 

I   ESTADOS  CONTABLES

 

a)  Estado de Situación Patrimonial al...de............……..de 2.…. comparativo con el ejercicio anterior

b)  Estado de Resultados por el ejercicio cerrado el...de.......………de 2.… comparativo con el ejercicio anterior

c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto (capital, reservas y otros resultados acumulados), por el ejercicio finalizado el.. de..............de 2... comparativo con el ejercicio anterior

d) Estado de Flujo de efectivo al  ......de..........2....... comparativo con el ejercicio anterior.

e)  Notas....a.... y Anexos....a....

 

II  ALCANCE DE LA AUDITORIA

 

He realizado mi examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan los estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables profesionales. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y no tiene por objeto detectar delitos o irregularidades intencionales. Una auditoría incluye asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por la Administración / Dirección/ Directorio /Gerencia y la presentación de los estados contables tomados en conjunto.

 

III DICTAMEN

 

En mi opinión, los estados contables detallados en I presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de........al….de.........de 2….... y 2...... , los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones en el flujo de efectivo por los ejercicios cerrados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales.

 

 

IV  INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES  LEGALES

 

Al ….de...........de 2...... y según consta en sus registros contables,  la  Sociedad adeuda $.......a la ANSES. Dicha deuda no era exigible a esa fecha.

   

 

Mendoza ,...de…..........de 20.........

 

                                                                                                         --------------------------                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                               firma  y  sello

 

 

* el párrafo entre paréntesis es opcional              

 

RESOLUCIÓN Nº 1700/08: adopta la Resolución Técnica Nº 25  de la FACPCE   sobre ‘‘NORMAS  CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11: NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE  LUCRO”

 

     Mendoza, 23 de octubre de 2008.-

 

  RESOLUCION Nº 1700

Visto:

                          La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Técnica Nº 25 sobre ‘‘NORMAS  CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11: NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE  LUCRO” en la Junta de Gobierno  del 04/07/2008  , y

Considerando:

                            Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 36 inc. f) de la Ley 5.051, mediante las cuales dicta las medidas y disposiciones que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

La necesidad de elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad, dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la Federación mediante su Resolución Técnica Nº 16 y de completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.

 

Que por medio de esta Resolución se introducen modificaciones específicas en la Resolución Técnica Nº 11 “Normas particulares  de exposición contable para entes sin fines de lucro” fruto de la experiencia recogida en la FACPCE desde  los últimos cambios realizados a la misma por la Resolución Técnica Nº 19, destacándose entre ellas: a) la incorporación nuevamente de un Modelo de Presentación de los Estados Básicos y de los Anexos de Recursos Ordinarios, Gastos Generales, Gastos Específicos de Sectores y Recursos y Gastos por Sectores, satisfaciendo con ello una habitual demanda de los profesionales que desarrollan su actividad en estos entes, y b) la definición de que las causas de la variación del efectivo y sus equivalentes generadas  por las actividades operativas se exponen en el Estado de Flujo de Efectivo por el método directo.

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza

Resuelve :

Artículo 1° : Las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 25   sobre ‘‘‘‘NORMAS  CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11: NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE  LUCRO” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se consideran parte integrante de las  Normas Profesionales vigentes en este Consejo. 

Artículo  2 °  :  Establecer la vigencia obligatoria  de la Resolución Técnica Nº 25  para los estados contables completos o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009, admitiéndose la aplicación anticipada.

Artículo    :   Comuníquese la presente Resolución a los matriculados de este Consejo, Organismos de Control que correspondiera, a las Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las Cámaras empresariales, Entidades financieras, Consejos Profesionales e Instituciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

Artículo    : Dése a publicidad por los medios de difusión que se consideren convenientes, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 1701/08: adopta la Resolución Nº 366/08  de la FACPCE sobre ‘‘NORMAS  CONTABLES APLICABLES A CIERTOS ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DESDE EL SECTOR PUBLICO AL SECTOR PRIVADO”

 

Mendoza, 23 de octubre de 2008.-

 

RESOLUCION Nº 1701

Visto:

                          La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Nº 366/08 sobre ‘‘NORMAS  CONTABLES APLICABLES A CIERTOS ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DESDE EL SECTOR PUBLICO AL SECTOR PRIVADO” en la Junta de Gobierno  del 28/03/2008  , y

Considerando:

                           Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 36 inc. f) de la Ley 5.051, mediante las cuales dicta las medidas y disposiciones que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.

 

La necesidad de elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad, dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por la Federación mediante su Resolución Técnica Nº 16 y de completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.

Que las normas contables profesionales argentinas no tratan específicamente los acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al privado;

Que para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 entra en vigencia la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios” (aplicación anticipada permitida), la cual se aplica a los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado si: (i) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe suministrarlos y a qué precio; y (ii) la concedente controla —a través de la propiedad, del derecho de usufructo o de otra manera— cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo, o bien la vida útil de la infraestructura es coincidente con el plazo del acuerdo;

Que los principios que sostiene la Interpretación 12 del IFRIC son consistentes con los conceptos de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);

Que se considera necesario otorgar un plazo adicional para que los operadores de servicios públicos comprendidos en el alcance de la Interpretación 12 puedan profundizar su análisis, determinar los impactos en sus estados contables y adecuar, cuando sea necesario, los sistemas contables para que provean la información necesaria para cumplimentar los requerimientos de la norma;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza

 

Resuelve :

 

Artículo 1° : Las normas contenidas en la Resolución Nº 366/08 sobre ‘‘NORMAS  CONTABLES APLICABLES A CIERTOS ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DESDE EL SECTOR PUBLICO AL SECTOR PRIVADO”    de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se consideran parte integrante de las  Normas Profesionales vigentes en este Consejo. 

Artículo  2 °  :  Establecer que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2009 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo    :   Comuníquese la presente Resolución a los matriculados de este Consejo, Organismos de Control que correspondiera, a las Instituciones de Enseñanza media y universitaria, a las Cámaras empresariales, Entidades financieras, Consejos Profesionales e Instituciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas.

Artículo    : Dése a publicidad por los medios de difusión que se consideren convenientes, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.

 

 

 

 

Modelos de Informes y Certificaciones y otras consultas

 

Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica:  info@cpcemza.com.ar