RECORDATORIO DE
NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE TRABAJOS PARA LEGALIZACIÓN EN EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA:
CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES: de
acuerdo a RT 8, 9 y 11 debe presentarse lo siguiente:
·
Denominación del Ente
·
Domicilio Legal
(en la provincia de Mendoza)
·
Forma Legal y
Duración
·
Identificación de registro en el organismo de
control
·
Identificación de la fecha de cierre y del período
comprendido por los estados contables
·
Indicar si se trata de un Ejercicio Irregular
·
Indicar si se trata de Período Intermedio
·
Identificación de la moneda de cierre en la que se
expresan los estados
·
Integración del grupo económico, en su caso
·
Capital del ente: Monto y composición. Cantidad y
característica de las acciones
·
Actividad principal del ente
·
Disposiciones legales o contractuales fundamentales
para el funcionamiento del ente
·
Indicar la moneda en la cual están expresados
·
Información comparativa a dos columnas
o En la
primer columna los datos del período actual y en la segunda el ejercicio
anterior
o Negocios
estacionales: incluir en tercer columna o nota los datos a la misma fecha del
año precedente
o También
presentar información comparativa en notas y anexos cuando se desagregue datos
de los estados contables básicos
o Los datos
de períodos anteriores deben prepararse utilizando los mismos criterios de
medición contable, unidad de medida y
agrupamiento de datos que en el período corriente
o Debe
informarse cuando difiera la duración del ejercicio precedente con respecto al
actual y exponer el efecto que ocasiona en la comparabilidad
·
Modificación de la información de ejercicios
anteriores: Exponer en saldos iniciales del Estado de Evolución de Patrimonio o
Estado de flujo de efectivo y adecuar las cifras de la información comparativa.
·
NO EPEQ que realicen oferta pública: Información por
segmentos
INFORMES (RT Nº 7
adoptada por Res. 812/87 del CPCE Mendoza)
“C. NORMAS SOBRE LOS INFORMES
1. En todos los casos en que el
nombre de un contador público se encuentre vinculado con los estados contables
destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas
las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el
citado profesional. En ningún caso el contador público debe incorporar a los
estados contables, únicamente su firma y sello.
2. Los informes del contador
público deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a
toda información. En especial, se debe evitar los vocablos o expresiones
ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.
3. En todos los informes del
contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente
separadas de cualquier otro tipo de información.”
“Contenido
Título
7. El título es "Informe
del auditor".
Destinatario
8. El informe debe estar dirigido
a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el contratante
indicara. En el caso que el destinatario fuera un ente, el informe se debe
dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.” (Agregando: DOMICILIO
LEGAL DEL ENTE)
“Identificación de los estados
objeto de la auditoría
9. Se debe identificar con
precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere
el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o
período a que se refieren.
Alcance del trabajo de auditoría
10. El informe debe contener una
manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no se desarrolló de
acuerdo con las normas de auditoría vigentes.
11. Si existieran limitaciones al
alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión
o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente expuestas en el
apartado denominado "Alcance del trabajo de auditoría".
Tales limitaciones deben indicar
los procedimientos no aplicados en su caso, señalando lo siguiente:
11.1 Si la restricción ha sido
impuesta por el contratante del servicio de auditoría.
11.2. Si la restricción es
consecuencia de otras circunstancias.
11.3. Si parte del trabajo de
auditoría e apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de
inversiones en entes objeto de auditoría por este último auditor). Esta
limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal
asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los
estados contables sobre los que emite dictamen.
12. Cuando un procedimiento usual
(de los detallados en la norma II.B.2.5.) se hubiese modificado, sustituido por
otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la evidencia válida
y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar
constancia en el apartado "Alcance del trabajo de auditoría" del
procedimiento omitido.
Aclaraciones especiales para el
dictamen
13. Cuando, según el juicio del
auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales
que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones
debe exponerlas en un apartado específico previo a aquel en que incluya el
dictamen.
14. La exposición en notas a los
estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente,
excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación
y remitirse a la nota respectiva.
15. El auditor no debe incluir en
este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o
excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del
dictamen o de la opinión.
Dictamen
16. En este apartado el auditor debe
exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de
si los estados contables en conjunto presentan razonablemente la información
que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dictamen favorable sin salvedades
17. Cuando hubiere realizado su
examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar
favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto
de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar
de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dictamen favorable con salvedades
18. El dictamen favorable puede
ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente,
"salvedades" o "excepciones". Las salvedades se emplean
cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican
que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los
estados objeto de la auditoría.
19. Al expresar su salvedad, ya
fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la
razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.
20. Las salvedades determinadas
son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las
normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para
preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos
a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y
montos involucrados.
21. Las salvedades indeterminadas
son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y
suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información
contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el auditor debe
expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o
a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados
contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma
razonable.
22. No es necesario que el
auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme
respecto del ejercicio anterior. la ausencia de la salvedad indica que se ha
cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse
a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
23. La redacción de la salvedad
por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables
utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del
cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo,
el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio
realizado.
24. Cuando la información a que
se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los
estados contables, se debe aplicar la norma III.C.14.
Dictamen adverso
25. El auditor debe emitir un
dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de
acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas
que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no
justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente
de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención
de opinión.
26. En este caso, el auditor debe
expresar que los estados contables no presentan la información pertinente de
acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que
avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado
"Aclaraciones previas al dictamen").
Abstención de opinión
27. El auditor se debe abstener
de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y
suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su
conjunto.
La necesidad de emitir un informe
con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:
27.1. Limitaciones importantes en
el alcance de la auditoría.
27.2 Sujeción de una parte o de
toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya
concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación
potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.
28. La abstención de emitir una
opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de
ella.
29. El auditor debe indicar en su
informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o
aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de
opinión.
Opinión parcial
30. El auditor que hubiera
emitido un dictamen adverso sobre los estados contables en su conjunto o se
hubieran abstenido de opinar sobre ellos, puede emitir una opinión parcial
sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos estados, siempre
que ocurra lo siguiente:
30.1. Considere que esa opinión
es de utilidad para los interesados.
30.2. El alcance de su trabajo,
medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que
dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran suficientemente importantes
en conjunto.
31. La opinión parcial debe ser
redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los
interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre los estados
contables en conjunto o la abstención de emitirlo.”
“Lugar y fecha de la emisión
32. El lugar de la emisión es
aquel en que el contador público firma su informe.
33. La fecha de emisión (día, mes
y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de
auditoría en dependencias de la organización a que corresponden los estados
contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad del auditor en
cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados
contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que
ellos contienen, ya fueran los siguientes:
33.1. Aquellos que tuvieran una
influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las
operaciones mostrados en los estados contables.
33.2. Aquellos que, si bien no
tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben
incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del
futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.”
“Firma
34. El informe debe llevar la
firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido
completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del
consejo profesional correspondiente.
35. Cuando se tratara de
sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe
colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que
suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.”
“CERTIFICACION
42. La certificación se aplica a
ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la
constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin
que las manifestaciones del contador público al respecto representen la emisión
de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.
43. La certificación contendrá:
43.1. Título: Certificación (con
el aditamento que fuera necesario).
43.2. Destinatario. (agregando: Domicilio
legal del ente ó domicilio real de la persona física)
43.3. Detalle de lo que se
certifica.
43.4. Alcance de la tarea
realizada.
43.5. Manifestación o aseveración
del contador público.
43.6. Lugar y fecha de la
emisión.
43.7. Firma del contador público.
“INFORMES ESPECIALES
44. Los informes especiales se
rigen, en cuanto fuera de aplicación, por las normas III.C.1. a II.C.43., anteriores.
En cada caso, se deben tener en cuenta las finalidades específicas para las
cuales se requieren estos informes.”
Modelos de Informes y Certificaciones:
Pueden
solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica: info@cpcemza.com.ar
Sólo se legaliza documentación
referida a entes que acrediten su domicilio en
Personas Físicas: domicilio
real
Sociedades Irregulares o de
Hecho: domicilio fiscal
A los fines de la comprobación de
estos domicilios, a partir del 1° de diciembre se requerirá la
constancia de inscripción del respectivo CUIT o CUIL.
El
domicilio señalado deberá estar expresamente incluido en el INFORME o
CERTIFICACIÓN que firme el profesional matriculado, consignando el carácter
del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se entenderá cumplido
si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del ente.
Toda documentación que no incluya dicho dato no será
legalizada por este Consejo Profesional, sin ninguna excepción.
MEMORANDO DE SECRETARIA
TECNICA Nº A – 66
“INFORME REQUERIDO POR
1.
Se ha recibido una consulta respecto de
Cuadro I: Datos de la empresa (razón social, CUIT, año de
constitución, etc), domicilio real, domicilio legal, domicilio especial en
Cuadro II: Datos de las plantas fabriles o establecimientos
(ubicación, teléfono, etc).
Cuadro III: Personal registrado en los últimos tres ejercicios.
Cuadro IV: Situación económico financiera de los últimos tres
ejercicios (datos sobre ventas, gastos operativos, resultado operativo antes de
intereses e impuestos, activo, pasivo, patrimonio neto, inversiones, deudas
bancarias y financieras, situación previsional y fiscal).
Cuadro V: Localización del proyecto y personal a incorporar.
Cuadro VI: Datos sobre máquinas y equipos a instalar (denominación,
Nomenclador Común MERCOSUR, cantidades, precio unitario, costo en proyecto
unitario, costo total, IVA., país origen, origen del precio -estimación o dato
de proveedor-, etc).
Cuadro VII: Partes, componentes, accesorios, instrumentos, instalaciones
e infraestructura esencial denominación, Nomenclador Común MERCOSUR,
cantidades, precio unitario, costo en proyecto unitario, costo total, IVA.,
país origen, origen del precio -estimación o dato de proveedor-, etc).
Cuadro VIII: Cronograma de inversiones.
Cuadro IX: Garantías ofrecidas por la empresa.
Cuadro X: Proyección de
ingresos atribuibles al proyecto.
Cuadro XI: Proyección de costos de la empresa atribuibles al
proyecto.
Cuadro XII: Importes en pesos (en moneda constante del momento de la
presentación) de insumos, partes y piezas nacionales e importadas (cantidad,
precio unitario, costo en fábrica unitario, costo total en fábrica). Distinción
si son producidas o no producidas.
Cuadro XIII: Información sobre bienes a adquirir (descripción,
proveedor, costo total con y sin IVA, tasa de amortización anual en % con y sin
beneficio).
Cuadro XIV: Presupuesto
económico del proyecto sin y con beneficio de amortización.
Cuadro XV: Presupuesto financiero
Cuadro XVI: Flujo de devoluciones de IVA.
2. La citada Resolución 266/04, además de requerir la firma del
representante del ente, menciona en las Indicaciones Para Completar
3. Se advierten en los requerimientos de información la
existencia de datos históricos así como de proyecciones en base a pautas
elaboradas por el propio ente.
q
En el primer caso, los datos históricos, de tratarse
de cuadros realizados a partir de la
información contable y de documentación respaldatoria, la tarea del contador se
limitará a extender una certificación contable, por ejemplo de la concordancia
de esos datos con los registros contables, documentación y otros elementos de
respaldo, luego de obtener elementos de
juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones que aquélla
incluya.
q
En el segundo caso, para las proyecciones, se pueden
aplicar las mismas conclusiones que en el Memorando A - 29 de
4. Por otra parte, desde el punto de vista de la tarea profesional, deben
aplicarse las normas de
“3. En todos los informes del contador público, las
opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro
tipo de información”.
Conclusiones
5. El profesional podrá
emitir un informe donde conceptualmente se trate por separado:
a)
la información histórica o que puede ser cotejada con
documentación o registros contables o extracontables
b)
la información proyectada.
La parte del informe referida a la
información comprendida en a) se podrá tratar como una certificación de los
datos que surgen del sistema contable y/ o de otros elementos de respaldo. La comprendida en b) se podría tratar como un
informe especial sobre proyecciones emitidas por la gerencia a partir de
supuestos razonables siguiendo los lineamientos del Memorando de
6. Es
necesario que la descripción del trabajo realizado se haga con el grado
suficiente de detalle para los datos de cada anexo, de forma tal que resulte
claro hasta dónde llega el trabajo profesional y por lo tanto la
responsabilidad del contador interviniente.
Los cuadros serán firmados por el contador aclarando que lo
hace a efectos de su identificación con el informe que emita, para que quede
evidencia de la relación que con ellos tiene el profesional.
Buenos
Aires, 21 de junio de 2007
María
Claudia Gamallo José Urriza
Coordinadora de
ABSORCIÓN DE QUEBRANTOS CON RESULTADOS DIFERIDOS ORIGINADOS POR RESERVAS
POR REVALÚOS TÉCNICOS
1. Se ha recibido una consulta presentada a esta
Secretaría Técnica para que analice la admisibilidad, de acuerdo con las normas
contables vigentes, de que una sociedad absorba quebrantos con saldos incluidos
en el rubro “Resultados Diferidos” de Reservas por Revalúos Técnicos de Bienes
de Uso originadas con anterioridad a la vigencia de
2.
Existe como antecedente de la consulta planteada el Memorando de Secretaría
Técnica Nº C-34 del 18/03/1999, que concluía que no estaba permitida la
capitalización ni la distribución de las reservas por revalúos técnicos por
interpretación de las disposiciones que regían en esa fecha,
3.
Actualmente las normas contables vigentes, en este caso
4. No existe
a la fecha ninguna otra norma contable que especifique los tratamientos para
esta reserva y sus posibles destinos.
5. Asimismo, las normas de organismos de contralor como por ejemplo
Conclusión:
6. Por lo
expuesto en los párrafos anteriores, se concluye que se podrán absorber
quebrantos mediante la utilización de Reservas por Revalúos Técnicos de Bienes
de Uso que se encuentran incluidas en el rubro Resultados Diferidos en el
Patrimonio Neto y que fueron generadas durante la vigencia de
Buenos
Aires, 1 de noviembre de 2007
Cra. María
Diva Ferreri Cra. Cecilia Versolatto Cr. José Urriza
Secretaria Técnica Coordinadora Técnica Secretario Técnico
CPCE de Neuquén F.A.C.P.C.E.
F.A.C.P.C.E.