INFORMACION SECRETARIA TECNICA

 

RECORDATORIO DE NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE TRABAJOS PARA LEGALIZACIÓN EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA:

CONFECCIÓN DE ESTADOS CONTABLES: de acuerdo a RT 8, 9 y 11 debe presentarse lo siguiente:          

CARÁTULA O ENCABEZAMIENTO 

·          Denominación del Ente    

·          Domicilio Legal  (en la provincia de Mendoza)

·          Forma  Legal y Duración 

·          Identificación de registro en el organismo de control 

·          Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables 

·          Indicar si se trata de un Ejercicio  Irregular

·          Indicar si se trata de Período Intermedio

·          Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados 

·          Integración del grupo económico, en su caso

·          Capital del ente: Monto y composición. Cantidad y característica de las acciones 

·          Actividad principal del ente 

·          Disposiciones legales o contractuales fundamentales para el funcionamiento del ente 

ESTADOS CONTABLES

·          Indicar la moneda en la cual están expresados 

·          Información comparativa a dos columnas 

o   En la primer columna los datos del período actual y en la segunda el ejercicio anterior

o   Negocios estacionales: incluir en tercer columna o nota los datos a la misma fecha del año precedente

o   También presentar información comparativa en notas y anexos cuando se desagregue datos de los estados contables básicos

o   Los datos de períodos anteriores deben prepararse utilizando los mismos criterios de medición contable,   unidad de medida y agrupamiento de datos que en el período corriente

o   Debe informarse cuando difiera la duración del ejercicio precedente con respecto al actual y exponer el efecto que ocasiona en la comparabilidad

·          Modificación de la información de ejercicios anteriores: Exponer en saldos iniciales del Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de flujo de efectivo y adecuar las cifras de la información comparativa.  

·          NO EPEQ que realicen oferta pública: Información por segmentos       

INFORMES (RT Nº 7 adoptada por Res. 812/87 del CPCE Mendoza)

“C. NORMAS SOBRE LOS INFORMES

1. En todos los casos en que el nombre de un contador público se encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el contador público debe incorporar a los estados contables, únicamente su firma y sello.

2. Los informes del contador público deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información. En especial, se debe evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

3. En todos los informes del contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información.”

“Contenido

Título

7. El título es "Informe del auditor".

Destinatario

8. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. En el caso que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.” (Agregando: DOMICILIO LEGAL DEL ENTE)

“Identificación de los estados objeto de la auditoría

9. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren.

Alcance del trabajo de auditoría

10. El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.

11. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente expuestas en el apartado denominado "Alcance del trabajo de auditoría".

Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados en su caso, señalando lo siguiente:

11.1 Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoría.

11.2. Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

11.3. Si parte del trabajo de auditoría e apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de inversiones en entes objeto de auditoría por este último auditor). Esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.

12. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la norma II.B.2.5.) se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubiera obtenido la evidencia válida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en el apartado "Alcance del trabajo de auditoría" del procedimiento omitido.

Aclaraciones especiales para el dictamen

13. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado específico previo a aquel en que incluya el dictamen.

14. La exposición en notas a los estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.

15. El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión.

Dictamen

16. En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

Dictamen favorable sin salvedades

17. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

Dictamen favorable con salvedades

18. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente, "salvedades" o "excepciones". Las salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoría.

19. Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.

20. Las salvedades determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.

21. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.

22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. la ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.

23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.

24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los estados contables, se debe aplicar la norma III.C.14.

Dictamen adverso

25. El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.

26. En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado "Aclaraciones previas al dictamen").

Abstención de opinión

27. El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.

La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:

27.1. Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.

27.2 Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.

28. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.

29. El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de opinión.

Opinión parcial

30. El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre los estados contables en su conjunto o se hubieran abstenido de opinar sobre ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos estados, siempre que ocurra lo siguiente:

30.1. Considere que esa opinión es de utilidad para los interesados.

30.2. El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran suficientemente importantes en conjunto.

31. La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre los estados contables en conjunto o la abstención de emitirlo.”

“Lugar y fecha de la emisión

32. El lugar de la emisión es aquel en que el contador público firma su informe.

33. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría en dependencias de la organización a que corresponden los estados contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:

33.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.

33.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.”

“Firma

34. El informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido completos, título profesional y número de inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.

35. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.”

“CERTIFICACION

42. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

43. La certificación contendrá:

43.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).

43.2. Destinatario. (agregando: Domicilio legal del ente ó domicilio real de la persona física)

43.3. Detalle de lo que se certifica.

43.4. Alcance de la tarea realizada.

43.5. Manifestación o aseveración del contador público.

43.6. Lugar y fecha de la emisión.

43.7. Firma del contador público.

“INFORMES ESPECIALES

44. Los informes especiales se rigen, en cuanto fuera de aplicación, por las normas III.C.1. a II.C.43., anteriores. En cada caso, se deben tener en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requieren estos informes.”

 

Modelos de Informes y Certificaciones:

Pueden solicitarse al correo electrónico de Secretaría Técnica:  info@cpcemza.com.ar

 

RECORDATORIO GENERAL SOBRE LEGALIZACIONES

Sólo se legaliza documentación referida a entes que acrediten su domicilio en la Provincia de Mendoza; para ello se deberá consignar expresamente el domicilio del ente:

Personas Físicas:                                           domicilio real

Personas Jurídicas:                                       domicilio legal

Sociedades Irregulares o de Hecho:             domicilio fiscal

A los fines de la comprobación de estos domicilios, a partir del 1° de diciembre se requerirá la constancia de inscripción del respectivo CUIT o CUIL.

El domicilio señalado deberá estar expresamente incluido en el INFORME o CERTIFICACIÓN que firme el profesional matriculado, consignando el carácter del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se entenderá cumplido si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del ente.

Toda documentación que no incluya dicho dato no será legalizada por este Consejo Profesional, sin ninguna excepción.

 

MEMORANDO DE SECRETARIA TECNICA Nº A – 66

“INFORME REQUERIDO POR LA RESOLUCIÓN N° 266/2004 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”

Consulta

1. Se ha recibido una consulta respecto de la Resolución N° 266/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICPyME) de fecha 4/10/2004 que reglamentó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones que se realicen en bienes de capital. Dicha Resolución requiere a los entes que deseen participar de un concurso público de proyectos, que serían beneficiados con la devolución anticipada del IVA y/o la amortización acelerada de los mismos en el impuesto a las ganancias, presenten una serie de informaciones, entre ellas dieciséis cuadros cuyo contenido en síntesis incluye:

Cuadro I: Datos de la empresa (razón social, CUIT, año de constitución, etc), domicilio real, domicilio legal, domicilio especial en la Ciudad de buenos Aires, actividad, según código ClaNAE, personas autorizadas para realizar gestiones ante autoridad de aplicación).

Cuadro II: Datos de las plantas fabriles o establecimientos (ubicación, teléfono, etc).

Cuadro III: Personal registrado en los últimos tres ejercicios.

Cuadro IV: Situación económico financiera de los últimos tres ejercicios (datos sobre ventas, gastos operativos, resultado operativo antes de intereses e impuestos, activo, pasivo, patrimonio neto, inversiones, deudas bancarias y financieras, situación previsional y fiscal).

Cuadro V: Localización del proyecto y personal a incorporar.

Cuadro VI: Datos sobre máquinas y equipos a instalar (denominación, Nomenclador Común MERCOSUR, cantidades, precio unitario, costo en proyecto unitario, costo total, IVA., país origen, origen del precio -estimación o dato de proveedor-, etc).

Cuadro VII: Partes, componentes, accesorios, instrumentos, instalaciones e infraestructura esencial denominación, Nomenclador Común MERCOSUR, cantidades, precio unitario, costo en proyecto unitario, costo total, IVA., país origen, origen del precio -estimación o dato de proveedor-, etc).

Cuadro VIII: Cronograma de inversiones.

Cuadro IX: Garantías ofrecidas por la empresa.

Cuadro X:  Proyección de ingresos atribuibles al proyecto.

Cuadro XI: Proyección de costos de la empresa atribuibles al proyecto.

Cuadro XII: Importes en pesos (en moneda constante del momento de la presentación) de insumos, partes y piezas nacionales e importadas (cantidad, precio unitario, costo en fábrica unitario, costo total en fábrica). Distinción si son producidas o no producidas.

Cuadro XIII: Información sobre bienes a adquirir (descripción, proveedor, costo total con y sin IVA, tasa de amortización anual en % con y sin beneficio).

Cuadro XIV:  Presupuesto económico del proyecto sin y con beneficio de amortización.

Cuadro XV: Presupuesto financiero

Cuadro XVI: Flujo de devoluciones de IVA.

2. La citada Resolución 266/04, además de requerir la firma del representante del ente, menciona  en las Indicaciones Para Completar  la Guía de Presentación  que “Los cuadros I a XVI deberán completarse en formato de planilla de cálculo y presentarse en original firmado por profesional en Ciencias Económicas matriculado…………”.

Análisis

3. Se advierten en los requerimientos de información la existencia de datos históricos así como de proyecciones en base a pautas elaboradas por el propio ente.

q       En el primer caso, los datos históricos, de tratarse de  cuadros realizados a partir de la información contable y de documentación respaldatoria, la tarea del contador se limitará a extender una certificación contable, por ejemplo de la concordancia de esos datos con los registros contables, documentación y otros elementos de respaldo,  luego de obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones que aquélla incluya.

q       En el segundo caso, para las proyecciones, se pueden aplicar las mismas conclusiones que en el Memorando A - 29 de la Secretaría Técnica de la FACPCE, titulado“Modelo de Informe Especial Sobre Flujo de Fondos Proyectado”.  La tarea del profesional  de revisión de proyecciones consistirá  en concluir acerca de la suficiencia y conveniencia  de los procedimientos utilizados por la gerencia en la preparación de la  proyección, de  los supuestos elaborados por ella y de  la información de respaldo que de forma razonable se dispone y de la presentación por la gerencia de las proyecciones financieras y exposiciones pertinentes. El contador independiente no garantiza la certidumbre de las predicciones sino que evalúa la presentación de la proyecciones y las exposiciones pertinentes y la coherencia de los supuestos significativos.

4. Por otra parte, desde el punto de vista de la tarea profesional, deben aplicarse las normas de la Resolución Técnica N° 7 que prescriben en la sección  II. C Normas sobre informes:

“3. En todos los informes del contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información”.

Conclusiones

5.   El profesional podrá emitir un informe donde conceptualmente se trate por separado:

a)                 la información histórica o que puede ser cotejada con documentación o registros contables o extracontables

b)                la información proyectada.

La parte del informe referida a la información comprendida en a) se podrá tratar como una certificación de los datos que surgen del sistema contable y/ o de otros elementos de respaldo.  La comprendida en b) se podría tratar como un informe especial sobre proyecciones emitidas por la gerencia a partir de supuestos razonables siguiendo los lineamientos del Memorando de la Secretaría Técnica A - 29.

6. Es necesario que la descripción del trabajo realizado se haga con el grado suficiente de detalle para los datos de cada anexo, de forma tal que resulte claro hasta dónde llega el trabajo profesional y por lo tanto la responsabilidad del contador interviniente.  Los cuadros  serán  firmados por el contador aclarando que lo hace a efectos de su identificación con el informe que emita, para que quede evidencia de la relación que con ellos tiene el profesional.

        Buenos Aires, 21 de junio de 2007

María Claudia Gamallo                                                      José Urriza

    Coordinadora de la Secretaría Técnica                      Secretario Técnico

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MEMORANDO DE SECRETARIA TÉCNICA N° C – 67

ABSORCIÓN DE QUEBRANTOS CON RESULTADOS DIFERIDOS ORIGINADOS POR RESERVAS POR REVALÚOS TÉCNICOS

Consulta

1. Se ha recibido una consulta presentada a esta Secretaría Técnica para que analice la admisibilidad, de acuerdo con las normas contables vigentes, de que una sociedad absorba quebrantos con saldos incluidos en el rubro “Resultados Diferidos” de Reservas por Revalúos Técnicos de Bienes de Uso originadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Técnica Nº 17 de la FACPCE.

Análisis

2. Existe como antecedente de la consulta planteada el Memorando de Secretaría Técnica Nº C-34 del 18/03/1999, que concluía que no estaba permitida la capitalización ni la distribución de las reservas por revalúos técnicos por interpretación de las disposiciones que regían en esa fecha, la Resolución Técnica Nº 10 de la FACPCE, y por normas de organismos de contralor, como la Resolución Nº 6/80 de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Actualmente las normas contables vigentes, en este caso la Resolución Técnica Nº 17 de la FACPCE, en su Segunda Parte, Cap. 8, norma 8.2.2., referida a bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos, indica como normativa de transición y excepción que los saldos de revalúos originados por la aplicación de la RT Nº 10 se mantendrán contablemente,  y establece la forma en la cual se deberán ir desafectando, especificando en su último párrafo que “si el saldo de revalúo hubiere sido parcialmente capitalizado, la desafectación se hará considerando la proporción no capitalizada del saldo de revalúo original.::”. Estas reservas se exponen en el rubro “Resultados Diferidos” en el Patrimonio Neto, por aplicación de la Resolución Técnica Nº 9 modificada por la RT 19 de la FACPCE.

4. No existe a la fecha ninguna otra norma contable que especifique los tratamientos para esta reserva y sus posibles destinos.

5. Asimismo, las normas de organismos de contralor como por ejemplo la I.G.J. de la Ciudad de Buenos Aires fueron modificadas. La Resolución General Nº 7/05 de esa Inspección, en su artículo 276 último párrafo, expresamente indica que estas reservas podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio, y la Resolución General I.G.J. Nº 12/06, en el artículo 3º, las enumera en el orden de afectación de rubros del patrimonio neto para la absorción de resultados negativos.

Conclusión:
6.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye que se podrán absorber quebrantos mediante la utilización de Reservas por Revalúos Técnicos de Bienes de Uso que se encuentran incluidas en el rubro Resultados Diferidos en el Patrimonio Neto y que fueron generadas durante la vigencia de la Resolución Técnica Nº 10 de la FACPCE en la medida en que las normas del organismo de control correspondiente lo admitan, como por ejemplo en el caso de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la vigencia de las nuevas normas emitidas por la I.G.J. Asimismo, no existen normas contables vigentes que impidan este tratamiento y, en consecuencia, estaría aceptado por ellas.

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

Cra. María Diva Ferreri                                             Cra. Cecilia Versolatto                   Cr. José Urriza

  Secretaria Técnica                                    Coordinadora Técnica                 Secretario Técnico

  CPCE de Neuquén                                        F.A.C.P.C.E.                           F.A.C.P.C.E.